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Fundaciones y asociaciones privadas en Baleares ¿Sabes que tienen responsabilidad penal de las personas jurídicas?

En numerosas ocasiones se nos consulta en Illeslex por la responsabilidad de las personas jurídicas en empresas y sociedades mercantiles que operan en el tráfico económico de Baleares. Pero en muchas de estas consultas solemos recordar que las sociedades mercantiles no son el único tipo de persona jurídica sujeta a responsabilidad penal, sino que también pueden responder por esta vía las fundaciones, asociaciones, entidades patronales, etc.

En este artículo en concreto hemos de hacer especial mención a la diferencia entre las Fundaciones del sector público y las Fundaciones meramente privadas, y que se pueden identificar a través del listado de fundaciones y asociaciones privadas de les Illes Balears, recogido en la página web de la CAIB- . Las primeras, las públicas están claramente exentas de la obligación de establecer los protocolos de prevención que obliga el artículo 31.bis del Código Penal, sean autonómicas o estatales.

Tal y como puso de manifiesto la Fiscalía General en la conocida Circular 1/2016 al respecto, en concreto: “las Fundaciones públicas no son sino simples formas de gestión, cuya existencia se debe a una decisión administrativa que debe obedecer al mejor cumplimiento de los fines de interés general” [..] “Por todo lo expuesto, su exclusión del régimen del Art.31 bis no ofrece duda […]”.

[…] “Lo dicho es extensible a las fundaciones del sector público autonómico, respecto de las que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación, y local, pues si bien la constitución de fundaciones locales es una posibilidad no prevista expresamente en la legislación local, resulta inherente a la libre organización de los servicios públicos locales”.

No obstante, y aquí reside el aspecto clave en otro tipo de entidades con personalidad jurídica las Fundaciones bien locales, autonómicas o estatales, así como todo tipo de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir con la obligatoriedad de establecer los modelos y protocolos de prevención penal necesarios para garantizar las medidas oportunas de control y evitación del riesgo penal.

Por lo tanto, nos encontramos en Baleares con un conjunto de entidades agrupadas en fundaciones privadas y asociaciones, que no han desarrollado ningún esquema de protección de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Esto es de gran relevancia, principalmente en determinados hechos imputables que son de manifiesta actualidad en las Fundaciones de todo tipo, y sirva a modo de ejemplo:

 

 

La lista que hemos confeccionado con estos diez principales tipos delictivos que pueden darse en el seno de la entidad son un resumen no exento de ampliación, puesto que la casuística es muy variada, y debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, una Fundación del ámbito sanitario estará más expuesta y deberá prever mayores controles en materias como la gestión de los residuos que otra Fundación que gestiona un fondo de obras de arte, la cual deberá velar mayormente por evitar problemas en el tráfico y compraventa de dichas obras.

¿Cuáles son las penas más relevantes aplicables a las personas jurídicas?

Como puede deducirse, en los casos de condena a la persona jurídica el perjuicio producido y el daño reputacional causado a la organización son más que notorios y, en muchos supuestos, puede causarse un daño irreversible para la fundación y asociación. Pero, es más, aunque la propia persona jurídica no resulte finalmente condenada, el hecho de verse inmersa en un proceso judicial genera un claro menoscabo de su imagen.

En este punto podemos recoger casos de fundaciones y asociaciones, donde se han detectado posibles actividades delictivas que han supuesto un perjuicio para aquellas entidades que operaban de una forma correcta pero que ven afectadas por estos casos.

Ahora bien, estos hechos pueden mitigarse y evitarse si se aplican a las entidades sin ánimo de lucro protocolos de prevención, lo que ha venido a denominarse compliance penal o modelos de prevención de delitos

El Compliance Penal puede concebirse como un conjunto de normas, procedimientos y mecanismos de control tendentes a garantizar el firme cumplimiento de la legalidad en el seno de la organización, identificando riesgos corporativos, regulando aspectos la gestión diaria empresarial y las conductas de los individuos que componen la organización, pero cuyo objetivo directo e inmediato es prevenir, detectar y reaccionar ante la comisión de delitos o el acaecimiento de riesgos e incumplimientos de posible trascendencia penal.

Además, el Compliance Penal profundiza en la aplicación de modelos de gestión empresarial alineados con los principios de buen gobierno, transparencia y responsabilidad social corporativa.

Señalar finalmente que los planes de Prevención de Delitos (también llamados Planes de Prevención de riesgos Penales, o Programas de Compliance) son el único modo de evitar o reducir la condena penal de las fundaciones y asociaciones por delitos cometidos por sus empleados en beneficio directo o indirecto de éstas, y se hacen imprescindibles para su defensa en cualquier procedimiento penal.

Hoy no es suficiente con un seguro que cubra posibles indemnizaciones ante estos supuestos, sino que es necesario un Modelo de prevención de delitos real y adaptado a las circunstancias de cada entidad y al régimen de sus operaciones en Baleares.

 

Si necesitas ampliar información la consultoría de Compliance que desarrolla Illeslex consiste para las Fundaciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, una verificación de todos los procesos en los que la entidad puede verse salpicada en un procedimiento penal.

 

José Antonio Caldés
Abogado Illeslex

 

 

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