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Novedades en la presentación de la declaración del IRNR por rentas de alquiler

La Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, establece importantes novedades en el plazo de autoliquidación y pago del impuesto derivado de arrendamientos de inmuebles en territorio español por no residentes (Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR), consistentes en la posibilidad de presentar una única declaración anual. Dicha norma será aplicable a las rentas obtenidas a partir del 1 de enero de 2024.

 

Hasta ahora la Agencia Tributaria española obligaba a los contribuyentes no residentes a presentar una declaración trimestral, pudiendo agrupar las rentas obtenidas durante el trimestre en un único Modelo 210.

 

A partir de 2024 el fisco español ofrece a los contribuyentes no residentes dos opciones a la hora de declarar las rentas obtenidas por el alquiler de sus inmuebles: 

 

-       La declaración anual, mediante la cual se declaran los ingresos de todo el ejercicio, presentando un único modelo 210. De acuerdo con la nueva normativa podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y provengan del mismo inmueble. El plazo de presentación de estas autoliquidaciones será del 1 al 20 de enero de cada ejercicio (15 de enero si se domicilia el pago).

 

-       O la declaración trimestral, que requiere la presentación de un Modelo 210 por cada renta obtenida durante el trimestre, debiéndose identificar a cada inquilino. El plazo de presentación de estas autoliquidaciones será del 1 al 20 (o día 15, si se domicilia el pago) de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T).

 

La principal novedad, por tanto, en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles por no residentes, supone que a partir de 2024 el periodo de agrupación será anual y no trimestral, como venía siendo hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y que el contribuyente no residente tendrá la posibilidad de elegir entre la declaración anual o la trimestral. Sólo un detalle: si se acoge a la declaración trimestral, deberá presentar tantos Modelos 210 como rentas haya obtenido en el trimestre, por ello, en el caso del alquiler turístico no es muy aconsejable decantarse por esta opción, pues suele haber varios inquilinos por trimestre.

 

Por último, cabe destacar que la nueva regulación es aplicable a todos los no residentes, independientemente del país donde residan (dentro o fuera de la UE). La deducción de gastos, sin embargo, sigue siendo un “privilegio” de los no residentes con residencia en un país de la UE.

 

Illeslex Abogados está a su disposición para asesorarle si le surgen dudas o necesita alguna aclaración. Así mismo, podemos gestionar la fiscalidad de sus alquileres, como hacemos ya con muchos de nuestros clientes, a los que la barrera del idioma les impide hacerlo por sí mismos.

 

Silvia Dezcallar
Illeslex Abogados

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

 

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