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LA ATIB anuncia cambios respecto de los métodos de valoración de inmuebles en los procedimientos de comprobación de valores.

Ileslex Abogados – Especialistas en Derecho Inmobiliario y Urbanístico.

Corresponde a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), en el marco de su función de gestión tributaria, la realización de las actuaciones tendentes a comprobar, en el territorio balear, la correcta liquidación por el administrado de los impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales en los casos de transmisiones inmobiliarias inter vivos o mortis causa.

Se trata de impuestos cuya base imponible viene representada por el valor real de mercado del inmueble el cual puede o no coincidir con el valor declarado en escritura pública. 

A efectos de determinar el valor real de mercado de un inmueble, valor que, como hemos visto, ha de servir de base para liquidar el impuesto correspondiente, tradicionalmente la ATIB, partiendo de la idea de que el valor de un inmueble viene representado por la suma del valor de la edificación y el valor del suelo, ha venido distinguiendo entre uno y otro, considerando que el valor real de la edificación debía fijarse atendiendo a baremos aprobados por el Colegio de Arquitectos, mientras que el valor real del suelo era el resultado de multiplicar por dos el valor catastral.

Y es precisamente en la determinación del valor real del suelo donde han surgido  los problemas, pues en muchos casos el criterio seguido por la Administración para calcular el supuesto valor real del terreno (valor catastral x 2), conducía a sobrevalorar el bien, obligando al contribuyente a pagar más de lo que le correspondía.

Este método de valoración del suelo que, desde hace al menos 15 años, ha venido siguiendo la ATIB, en los últimos tiempos ha sufrido un importante varapalo como consecuencia de tres importantes resoluciones dictadas sucesivamente por el Tribunal Supremo, por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y por el Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares (TEAR), en las cuales se llega a una misma conclusión: el método de valoración del suelo sobre la base de valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes no resulta idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, debiendo optarse por otros métodos alternativos que garanticen que, en efecto, la valoración efectuada por la Administración, no es ficticia y se ajusta al valor real de mercado del inmueble.

Ante esta situación, según informó Diario de Mallorca, el pasado día 10 de enero, representantes de la ATIB se reunieron con la Abogacía de la Comunidad Autónoma con la finalidad se examinar la situación existente a la luz de las mencionadas resoluciones y sentar las bases de las futuras comprobaciones valores.

No ha quedado, por tanto, otro remedio a la Administración que reconocer su incorrecto proceder, manifestando que no recurrirá las resoluciones recaídas en favor de los contribuyentes. Sin embargo, y así lo ha manifestado su directora general, la ATIB no renuncia a seguir aplicando el método de valoración del suelo consistente en multiplicar por dos el valor catastral, sino que, sin mayor concreción, propone complementarlo con otros métodos de comprobación que garanticen una valoración del inmueble ajustada a la realidad del mismo.

Resta por ver como actuará en lo sucesivo la ATIB en el marco de los procedimientos de comprobación de valores, y si en efecto las futuras valoraciones de los bienes tendrán en cuenta la realidad de los mismos, o por el contrario seguirán llevándose a cabo comprobaciones de valores en abstracto sin tomar en consideración el estado real del inmueble en cuestión, y por tanto sin tener en cuenta las particularidades del mismo, particularidades que, evidentemente afectarán a su valoración.

 

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