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El delito del maltrato animal según nuestro Código Penal

El pasado 16 de noviembre estuvimos presentes en el juicio penal celebrado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma, en el marco del cual se acusaba a un varón de 63 años por haber maltratado, torturado y matado a hachazos a un caballo en la finca que ocupa en Pollença, Mallorca.

 

Dicho caballo se encontraba atrapado en un paso canadiense situado en un camino que constituye una servidumbre de paso para acceder a otras fincas vecinas, y tras haberlo visto un trabajador de la finca colindante que pasaba por ese camino, se encontró con el caballo atrapado y vivo. Esta persona avisó a su empleador de este hecho, remitiéndole una fotografía de la escena, frente a lo cual el vecino colindante llamó y avisó al acusado de dicha problemática.

 

El acusado supuestamente llamó a un veterinario que se encontraba ausente fuera de la isla, y ante tal situación, sin pensarlo ni reflexionarlo, en presencia del testigo anteriormente referido, decidió tomarse la justicia por su propia mano, atestándole varios hachazos en la cara al animal, hasta tal punto que, debido al sufrimiento y movimiento continuo de este último que le impedían lograr un golpe certero para acabar con su vida, decidió atarle la cabeza para inmovilizarlo y poder así darle el golpe definitivo de gracia. Tras ello, le cortó tres patas para sacarlo del paso canadiense y retiró el cuerpo a unos 100 metros a la intemperie de la finca para que se lo comieran los buitres. Días después, dos excursionistas avisaron de la existencia del cadáver del equino en estado de putrefacción a un aparcero de la propiedad de la finca (no el ocupante-acusado), el cual denunció inmediatamente estos hechos al Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil Española).

 

El acusado reconoció la autoría de la matanza del caballo, y fue el perito veterinario el que corroboró en el acto del Juicio y en su informe pericial, que el animal había sido objeto de una tortura absolutamente innecesaria hasta su fallecimiento, siendo el caballo, según el perito, el animal más sensible del mundo, y la conclusión más importante, asegurando que el caballo podría haber sobrevivido si se hubieran tomado las medidas correctas, esto es, llamar a un veterinario, o bien al 112, o los bomberos, o a las demás fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

 

Al tratarse este caso de unos hechos ocurridos en 2021, se le aplica lo dispuesto en el antiguo artículo 337.3 del Código Penal para este tipo de delito de maltrato animal con resultado de muerte, cuya pena máxima es de dieciocho meses de privación de libertad.

 

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de del Código Penal en materia de maltrato animal, las penas para este mismo tipo delictivo de maltrato animal con resultado de muerte, se aumenta para dejarla entre los 12 y los 24 meses de prisión, más inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

Actualmente, el tipo básico de maltrato animal, según nuestro Código Penal, consiste en causar a un animal una lesión, siempre que se den los siguientes requisitos:

 

A)Debe tratarse de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano.

 

B)La lesión producida tiene que requerir, para el restablecimiento de la salud del animal, tratamiento veterinario.

 

C)Dicha lesión se tendrá que haber causado fuera de las actividades reguladas legalmente (caza, corridas de toros, matanzas con fines alimenticios, etc.).

A este delito le corresponde actualmente una pena de prisión de 3 a 18 meses, o multa de 6 a 12 meses. En todo caso, se impondrá también la pena de inhabilitaciónespecial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

Constituyen agravantes de este tipo de delito:

1.-Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que puedan resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

2.- Ejecutar el hecho con ensañamiento.  

3.-Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

4.-Que el hecho sea realizado por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.

5.-Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.

6.-Ejecutar el hecho con ánimo de lucro

7.-Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, incluso sin convivencia.

8.-Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

9.-Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

10.-Causar la muerte de un animaldoméstico, amansado, domesticado o que vive temporalmente o de forma permanente bajo el control humano, supuesto de hecho que encajaría con el que hemos iniciado al inicio del presente artículo del equino en Pollença, Mallorca.

 

Se contempla una pena atenuada para este delito si las lesiones no requieren de intervención veterinaria, o biensi se ha maltratado gravemente al animal, sin llegar a causarle lesiones.

 

Finalmente, es importante resaltar que el abandono de un animal vertebrado que se encuentra bajo responsabilidad de un adulto, constituye un delito penal con unas penas de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, e inhabilitación especial por tiempo de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

En definitiva, si bien vamos por el buen camino de proteger la vida e integridad física de los animales, todavía falta mucho camino por recorrer, considerando las penas tipificadas en la actualidad muy inferiores a lo que en realidad deberían ser que, en opinión personal, deberían equipararse aún más a los delitos cometidos contra la integridad y la vida de las personas. Los animales son seres vivos que sienten y sufren tanto como un ser humano, estando absolutamente injustificada su tortura, malestar, maltrato, abandono y muerte provocada injustificadamente sin un previo protocolo veterinario profesional.

 

Feliu Martorell
Illeslex Abogados

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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