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Alquiler Vacacional: propuesta definitiva de zonificación en Mallorca, excepto en Palma

Tras la delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Mallorca que se hizo pública en Enero de este año, ya hay una PROPUESTA DEFINITIVA, que ha sido elaborada por el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, después de un periodo de exposición pública (26 informes, 43 alegaciones, objeciones, reuniones…). Ahora mismo se encuentra sobre la mesa de la Comisión Balear de Medio Ambiente, quien tiene un mes para emitir su informe, que será vinculante. El documento definitivo tendrá que aprobarse por el pleno del Consell de Mallorca antes del 31 de Julio. De lo contrario, desde el 2 de Agosto se podrán presentar los nuevos DRIATS y comprar las plazas necesarias, excepto en plurifamiliares.

 

Hasta que esta zonificación sea aprobada oficialmente, debemos recordar que solo se pueden comercializar y publicitar en canales turísticos las viviendas residenciales con licencia obtenida o solicitada antes del 1 de Agosto de 2017. Y que ya solo quedan dos meses de moratoria.


MALLORCA  ha sido dividida en 7 zonas:

 

LICENCIAS

Existen dos licencias para el alquiler de propiedades vacacionales en Mallorca, que difieren de la siguiente manera:

 

a) Alquiler por un máximo de 60 días / año

Esta licencia solo se otorga si el Solicitante tiene su residencia habitual en la propiedad que desea alquilar.

 

b) Alquiler hasta 365 días / año

Aquí, si es necesario, se hace una distinción entre viviendas unifamiliares y plurifamiliares.

Sin embargo, esta licencia también se puede solicitar si el solicitante no tiene su residencia habitual en la propiedad que desea alquilar.

 

 

VIVIENDAS

En su caso se hace una distinción entre el alquiler de viviendas unifamiliares y edificios de apartamentos (como edificios de apartamentos). En consecuencia, en algunas áreas solo se permite el alquiler de viviendas unifamiliares. Al alquilar apartamentos (viviendas plurifamiliares) deberá obtener la autorización de la comunidad de propietarios.

 

 

ZONIFICACIÓN

 

 

ZONA 1: Núcleos litorales turísticos VULNERABLES 

PALMANOVA, MAGALUF, SANTA PONÇA, PAGUERA, BELLAVISTA, CALA BLAVA Y SON VERI NOU.

 

**EN EL ARENAL DE LLUCMAJOR SOLO SE PERMITIRÁ EL ALQUILER VACACIONAL EN LAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES.

 

60 días

En las viviendas unifamiliares residenciales y apartamentos situados en estas zonas solo se podrán comercializar estancias turísticas 60 días al año. Es preciso recordar que el propietario que desee ejercitar dicha actividad deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos además deberá obtener la autorización de la Comunidad de Propietarios.

 

 

ZONA 2: Resto de Núcleos litorales turísticos

El contenido se define por exclusión respecto de la zona anterior, lo que incluye a título de ejemplo Sant Elm, Costa d´en Blanes, Portals Nous, Illetas, Cala Vinyes, Puerto de Andratx, CAMP DE MAR, EL TORO, COSTA DE LA CALMA, Portals Vells, SA TORRE, BAHÍA GRANDE, EL DORADO, Bahía Azul, Cala Pi, VALLGORNERA, S´ESTANYOL, SES COVETES, La Rápita, Colonia de Sant Jordi, Cala Santanyí, Cala Llombards, CALA FIGUERA, CALA MONDRAGÓ, Portopetro, Cala d´Or, CALA FERRERA, CALA MARÇAL, PORTOCOLOM, CALA MURADA, ES DOMINGOS, Calas de Mallorca, S´ESTANY D´ES MAS, CALA MENDIA, CALA ANGUILA, S´ILLOT, Porto Cristo, Sa Coma, Cala Millor, Cala Bona, PORT VELL, Costa dels Pins, CANYAMEL, FONT DE SA CALA, Cala Ratjada, Cala Mesquida, Betlem, Colonia de Sant Pere, Son Serra de Marina, Can Picafort, Puerto de Alcudia, Puerto de Pollensa, BONAIRE, ES BARCARÉS, Formentor, Cala Sant Vicenç…  

 

** LA PLAYA DE MURO, QUE CONSTABA EN ESTA CATEGORÍA, PASA A TENER PROHIBIDO EL ALQUILER TURÍSTICO EN LAS VIVIENDAS PLURIFAMILIARES.

 

** EL PUERTO DE SOLLER SE MANTIENE EN ESTA CATEGORÍA PERO DESTACANDO QUE EN EL CENTRO HISTÓRICO QUEDA LIMITADO EL ALQUILER VACACIONAL A LOS 60 DÍAS CON RESIDENCIA HABITUAL.

 

60 días

En las viviendas unifamiliares residenciales y apartamentos situados en estas zonas por un lado se podrá comercializar estancias turísticas 60 días al año; recordar que el propietario que desee ejercitar dicha actividad deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos deberá obtener la autorización de la Comunidad de propietarios.

 

365 días

Además se podrán comercializar estancias turísticas durante todo el año tanto en los unifamiliares como en los apartamentos. En este último caso siempre será exigible la autorización de la Comunidad de Propietarios.

 

 

ZONA 3: Núcleos de interior con mayor presión turística, VULNERABLES

ALCUDIA, BANYALBUFAR, PORT DES CANONGE, ORIENT, ULLARÓ, DEIÁ, LLUCALCARI, SA CALA, S´EMPELTADA, ESTELLENCS, FORNALUTX, MARRATXINET, POLLENÇA, ES VILÁ, LA FONT, SANTANYÍ, SES SALINES, SOLLER, BINIARAIX, L´HORTA, VALLDEMOSA, ES PORT DE VALLDEMOSA, S´ARXIDUC y SON FERRANDELL.

 

60 días

En las viviendas unifamiliares residenciales y apartamentos situados en estas zonas solo se podrán comercializar estancias turísticas 60 días al año; Hay que recordar que el propietario que desee ejercitar dicha actividad deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos deberá obtener la autorización de la Comunidad de Propietarios.

 

 

ZONA 4: Resto de núcleos de interior. NO VULNERABLES.

El contenido se define por exclusión respecto de la anterior, lo que incluye entre los más destacados FELANITX, LLUCMAJOR, S´ARRACÓ, ANDRATX, CAPDELLÁ, CALVIÁ, GALILEA, SON SERRALTA,  PUIGPUNYENT, ESPORLES, BUNYOLA, PALMANYOLA, SA COMA, SANTA MARÍA, SA CABANA, PONT D´INCA, PLA DE NA TESA, PORTOL, CONSELL, BINISSALEM, BINIAMAR, LLOSETA, MANCOR, SELVA, INCA, CAIMARI, SA POBLA, ALARÓ, LLUC, BÚGER, SENCELLES, SANTA EUGENIA, COSTITX, LLORET, PINA, ALGAIDA, MONTUIRI, MANACOR, SANT LLORENÇ, SON SERVERA, ARTÀ, CAPDEPERA, SANTA MARGALIDA, PETRA, VILAFRANCA, SANT JOAN….

 

** SALEN DE LA CATEGORÍA 3 PARA QUEDARSE EN ZONA 4: S´ESGLEIETA, RUBERTS, ES CARRITXÓ, SES COVES, ARIANY, ES LLOMBARDS Y RANDA, PUDIENDO ALQUILARSE VACACIONALMENTE 365 DÍAS EN UNIFAMILIARES Y PLURIFAMILIARES.

 

** MARRATXI QUEDA RESTRINGIDO A SOLO PODER ALQUILAR EN LA MODALIDAD DE LOS 60 DÍAS SI ES PISO. DE SER UNIFAMILIAR, SE PERMITE ALQUILAR DURANTE LOS 365 DÍAS.

 

** MURO SOLO PERMITIRÁ ALQUILER VACACIONAL EN UNIFAMILIARES.

 

60 días

En las unifamiliares residenciales y apartamentos sitos en ellas se podrán comercializar estancias turísticas  durante 60 días al año. El propietario deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos obtener la autorización de la Comunidad.

 

365 días

Además se podrán comercializar estancias turísticas durante todo el año tanto en unifamiliares como en apartamentos. En este último caso será exigible autorización de la Comunidad de Propietarios.

 

 

ZONA 5: Suelo rústico protegido

Este suelo está formado por las Áreas Naturales de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AANP), las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI), las Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP), las Áreas de Prevención de Riesgos (APR) y las Áreas de Protección Territorial (APT).

En estas zonas NO CABE comercializar estancias turísticas al amparo de la Ley Turística Balear.

 

 

ZONA 6: suelo rústico común

ZONA 6 se define por exclusión respecto de la anterior.

 

60 días

En las viviendas unifamiliares residenciales y apartamentos situados en estas zonas por un lado se podrá comercializar estancias turísticas 60 días al año; cabe recordar que el propietario que desee ejercitar dicha actividad deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos deberá obtener la autorización de la Comunidad de propietarios.

 

365 días en casas unifamiliares

Además se podrán comercializar estancias turísticas durante todo el año SOLO EN CASAS UNIFAMILIARES.

 

 

ZONA 7: Zonas excluidas

Los polígonos industriales y una zona de servidumbre aeroportuaria próxima al aeropuerto de SON SANT JOAN.  

 

** SE AÑADE SES CASETES DES CAPELLANS, quedando prohibido el alquiler vacacional en esta población en cualquiera de las tipologías de viviendas.

 

Una precisión respecto a las zonas 1, 2, 3, 4 y 6: a falta desarrollo reglamentario de la Ley se ignora si el plazo de los 60 días debe ser un plazo continuo o se puede extender durante el año.

 

 

Cuadro resumen (sin tener en cuenta especialidades):

 

 

Zona

Estancias Turísticas en Viviendas
60 días

Estancias Turísticas en
Viviendas UNIFAMILIARES,
365 días

Estancias Turísticas en
Viviendas PLURIFAMILIARES,
365 días

1

SI

NO

NO

2

SI

SI

SI

3

SI

NO

NO

4

SI

SI

SI

5

NO

NO

NO

6

SI

SI

NO

7

NO

NO

NO

 

 

Nuestro equipo seguirá de cerca cualquier novedad sobre esta materia.

Le mantendremos debidamente informado.

Estamos a su entera disposición si tiene alguna duda

 

 

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