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El Tribunal Supremo anula el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

La Sala aplica la sentencia del caso ‘Airbnb Ireland’ del TJUE e invalida la disposición española por no haber sido notificada su tramitación a la Comisión Europea.

 

Tal como se explica en el comunicado del Poder Judicial publicado el pasado 27 de julio, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.


Para el alto tribunal, “los términos de la sentencia del TJUE (…) son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho”.


Dicho artículo 54 ter establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”


Definía la cesión de uso de viviendas con fines turísticos como “la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa” y excluía de dicho concepto los arrendamientos de vivienda regidos por la LAU[1], los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos del artículo 5 de la LAU excepto los de la letra e).


Establecía que “tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso”.

 

Y regulaba los datos que debía contener la declaración informativa, entre otros:

 

La Orden Ministerial a que se refiere el comunicado judicial es la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, cuya obligación de presentar es lo que ahora ha sido anulado por el alto tribunal.

 

[1] Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos



Nieves Fariñas Mas
ILLESLEX

 

 

 

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