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La falta de capacidad del testador y la nulidad del testamento

¿Qué ocurre si en el momento de testar, el causante padecía algún tipo trastorno o enfermedad mental? Este tema es uno de los más controvertidos en el ámbito de sucesiones. Sobre todo, en las familias, cuando un padre favorece en mayor medida a un descendiente que a otro. Y es entonces, en el momento de repartición de la herencia, cuando se observan desigualdades entre hermanos, consecuencia de la voluntad de dicho ascendiente.

Para determinar la nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador hay que probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de dicha capacidad en el momento del otorgamiento del testamento objeto de impugnación.

La falta de cabal juicio, a pesar de ser una expresión un tanto imprecisa, ha sido concretada por la jurisprudencia como la existencia de algún tipo de alteración psíquica que impide al testador entender y querer lo que está realizando al ordenar el destino de sus bienes. La jurisprudencia ha determinado que para que se produzca la falta de capacidad debemos estar ante una alteración psíquica que impida el normal funcionamiento de la facultad de discernimiento y espontaneidad; disminuyéndola de manera relevante y produciendo que el testador no comprenda plenamente la razón de sus actos

El primer planteamiento que hay que tener en cuenta es que corresponde al impugnante demostrar la ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el testamento. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la carga de la prueba deriva del principio de "favor testamenti", que acoge nuestro Código Civil, y de su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado.

Asimismo, el Código Civil da un gran valor a la figura del notario, que es quien debe realizar un juicio de capacidad al testador haciendo constar en el testamento que efectivamente está capacitado para el acto. El juicio que previamente hace el notario a la persona que va a hacer testamento sobre su capacidad para testar es una presunción “iuris tantum”, es decir, que se puede destruir mediante prueba en contrario.

Otro criterio que debe traerse a colación es que la prueba sobre la incapacidad de la testadora debe referirse al momento del otorgamiento del testamento. En concreto, el artículo 666 del Código Civil establece que para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

De este modo, podrá destruirse la capacidad del testador con evidentes y concretas pruebas convincentes, sobre todo médicas y testificales, que permitan demostrar que en el momento en el que firmó el testamento, esa persona no gozaba de la capacidad necesaria para testar a causa de la existencia de enfermedad mental degenerativa o psíquica.

En este caso, se podrá declarar la nulidad del testamento, debiendo acudirse a lo dispuesto en un testamento anterior válido o, en caso de no existir, a lo propio de las situaciones en las que no existe testamento, es decir la sucesión intestada.

 

Paula Sureda
Illeslex Abogados

 

 

 

 

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