cerrar

EnglishEnglish

EspañolEspañol

DeutchDeutsch

FrançaisFrançais

NederlandsNederlands

CatalàCatalà

wassap

Contacte

Calendari

Cita

Supresión del ingreso por anticipado en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears

El pasado 15 de mayo entró en vigor el Decreto Ley 8/2020, de 13 mayo, de “medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19” aprobado por el Consell de Govern.

En su Capítulo V incluye algunas normas específicas en materia presupuestaria, de Hacienda y Patrimonio donde destacamos la supresión de los pagos a cuenta que están previstos en determinados tributos como es el Impuesto sobre Estancias Turísticas, más conocido como ecotasa, con la finalidad de evitar una carga tributaria desligada de la capacidad económica del sujeto pasivo.

En concreto el artículo 34 del mencionado DL 8/2020 establece que para el ejercicio 2020 se reduce al 0% el porcentaje a que se refiere el apartado 4, artículo 31 del Decreto 35/2016 de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y medidas de impulso del turismo sostenible, para el cálculo del Pago a Cuenta que deben realizar los sustitutos del contribuyente mediante la presentación del modelo 702 «Ingreso a cuenta del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva» entre los días 1 a 20 del mes de septiembre de cada año y que hasta ahora era del 50%.

Esto afecta a los establecimientos turísticos en general que estén en Estimación Objetiva (aquellos que no tienen más de 12.000 plazas autorizadas o no contratan más del 15% de sus plazas a través de intermediarios, mayoristas u operadores turísticos) de los Grupos Primero a Séptimo y Grupo Noveno, a que se refiere el Anexo 1 del Decreto 35/2016, no siendo de aplicación a los establecimientos que se encuadran en el Grupo Octavo del mencionado Anexo, esto es, las viviendas vacacionales y campings.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar e ingresar la liquidación de la cuota que efectivamente se devengue a lo largo del ejercicio 2020, y que de acuerdo con el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 35/2016, deberán calcular y presentar mediante el modelo 710 «Declaración-liquidación anual del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva» entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio 2021.

 

Nieves Fariñas Mas
Economista
ILLESLEX

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a
ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

©2020 ILLESLEX 
Todos los derechos reservados.
Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por ILLESLEX. La información o comentarios que se incluyen en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno.
Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de ILLESLEX. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio así como la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de ILLESLEX.

 

Otros post que
pueden interesarte

La otra mitad…....

08-mar-2024 / ARTICULO

La otra mitad…....

Leer más >
Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

12-feb-2024 / ARTICULO

Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

Leer más >

Suscríbete a nuestra newsletter

Te mantenemos informado

Nos encontrarás en...