Todo el que ha trabajado con sociedades de capital se ha topado con la problemática de la defensa del socio minoritario frente al abuso de la mayoría del capital social. Y dentro de dicha problemática destaca aquella relativa a la decisión del reparto de los beneficios sociales donde existe una eterna pugna entre el socio minoritario -que, normalmente, no forma parte del órgano de administración social y carece de relación contractual con la sociedad de la que es partícipe- con el socio mayoritario, que sí forma parte del órgano de administración percibiendo la consecuente remuneración en su condición de tal o bajo cualquier otro concepto retributivo.
Asimismo, es sobradamente conocido que frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Junta General de no proceder al reparto de dividendos el socio tendrá la facultad de ejercer el derecho de separación en los términos de la Ley de Sociedades de Capital, lo que conlleva la pérdida de su participación social, o la posibilidad de impugnación de dicho acuerdo en aras a la consecución de la correspondiente declaración de nulidad del acuerdo impugnado.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023 da un paso más en la defensa del socio minoritario frente a los abusos de la mayoría y refrenda la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en donde, además de estimar la acción de impugnación de los acuerdos por los que se había decidido aplicar el resultado de la sociedad exclusivamente a reservas voluntarias de la entidad, condena a la Sociedad al reparto de al menos el 75% de los beneficios societarios, sobre la base de que los acuerdos objeto de impugnación resultaban abusivos dado que, si bien dichos acuerdos no ocasionaban ningún perjuicio a la sociedad, habían sido adoptados exclusivamente en beneficio del socio mayoritario y en perjuicio del minoritario.
La particularidad de la sentencia, por tanto, se halla precisamente en el refrendo del Tribunal Supremo a la condena a la sociedad a efectuar un determinado reparto de dividendos, lo que podría entenderse como una suplantación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad de la Junta General. No obstante el Tribunal Supremo soslaya el argumento de la eventual suplantación de la Junta General acogiendo el argumento otorgado en la Sentencia de la Audiencia Provincial, donde, en atención a las circunstancias de esa determinada sociedad y sus antecedentes, en el caso concreto constituía un abuso de la mayoría destinar a reservas voluntarias más del 25% de los beneficios alcanzados en los ejercicios a estudiar, dando prioridad a la tutela judicial efectiva del accionista minoritario que quedaría afectada negativamente si el pronunciamiento del tribunal se limitara a estimar la impugnación y dejar sin efecto el acuerdo pues dependería de la junta de socios, controlada por el mayoritario, la legítima satisfacción de los derechos del minoritario reconocidos por la sentencia.
La sentencia del Tribunal Supremo abre por tanto la posibilidad de que los socios disconformes con un acuerdo social sobre la aplicación de los resultados del ejercicio no solo contemplen la posibilidad de impugnar el acuerdo social al objeto de que se declare su ineficacia, sino que también brinda la oportunidad de obligar a la sociedad a repartir un porcentaje de los dividendos.
No obstante, cabe señalar que la decisión judicial adoptada no está exenta de controversia y, si bien en el caso concreto a dilucidar se halla fundada en base al histórico de la sociedad, será de dudosa aplicación general.
Carmen Hernández
Illeslex Abogados
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