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Sobre escriturar compraventas ante notarios extranjeros

Illeslex Abogados, derecho inmobiliario en Mallorca.

 

En 2019 la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) estableció los parámetros para poder entender el hecho de que en España no puedan ser válidas las compraventas de inmuebles situados en territorio nacional mediante escrituras realizadas por notarios extranjeros. Son unos parámetros que sin ningún tipo de dudas sirven para tal cometido.

En el caso planteado que dio origen al criterio a seguir, en el que un abogado pretendía comprar un inmueble en España mediante un poder otorgado por un notario en Suecia, se analizó la validez de tal poder partiendo de la necesaria concurrencia de una serie de requisitos que se deben dar para que los documentos ratificados ante notarios extranjeros sean válidos en nuestro territorio nacional.

En este caso lo realmente importante, y que debe ser objeto de interés, es el hecho de que aunque tanto los propios documentos extranjeros como las autoridades que los emiten cumplan los requisitos exigibles por ley para que aquellos tengan validez en España, produzcan efectos y puedan ser inscribibles en los registros públicos cumpliendo así las instrucciones impuestas por los diferentes estados con el fin de facilitar la circulación internacional de documentos jurídicos, debe entenderse que cuando estemos ante documentos que deban inscribirse en el Registro de la Propiedad, las compraventas autorizadas por notarios extranjeros no pueden ser válidas. Y es así por el simple hecho de que los notarios extranjeros no van a poder desempeñar su labor y coordinación con el resto de administraciones en orden a poder efectuar un adecuado control de la legalidad de aquellos inmuebles que se pretendan inscribir. Puesto que, sin lugar a dudas, tales escapan a su radio de acción, al hallarse en territorios sobre los que no pueden actuar o les resulta casi imposible, al estar bajo la autoridad de otro país y de otro ordenamiento.

 

 

Victor Quirós
ILLESLEX

 

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