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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública confirma la imposibilidad de los extranjeros de realizar pactos sucesorios

El pasado 10 de agosto la DGRN volvió a resolver una cuestión, similar a la que ya trato la Resolución de 24 de mayo de 2019, relativa a la posibilidad de que los extranjeros puedan donar bienes mediante los pactos sucesorios que contempla el derecho civil de Baleares, procediendo nuevamente a denegar tal posibilidad, esta vez en Ibiza, pues se entiende que para poder realizar este tipo de disposiciones sucesorias, las cuales pueden presentar una serie de ventajas fiscales en relación a los otros modos de sucesión, es necesaria tener la vecindad civil del referido lugar.


El hecho esta en que el Reglamento Europeo nº650/2012 establece, al regular cuestiones tales como la ley aplicable al régimen sucesorio, la posibilidad de que los extranjeros residentes en países firmantes (entre ellos España) puedan elegirla entre la ley de su nacionalidad o la de su residencia habitual.


Ahora bien, partiendo de la base que en España convive la norma civil común con las compilaciones forales en territorios como Galicia, País Vasco o Baleares, el problema se presenta en el hecho de saber si lo extranjeros residentes en uno de estos sitios pueden acogerse a estos regímenes en según que materias.


Cierta interpretación del Reglamento nos podría conducir a pensar, que para el caso y por ejemplo, de que un alemán fuera residente en Mallorca, este podría principio regular sus donaciones en virtud de la ley civil balear y llevar a cabo uno de los pactos sucesorios que permite la citada norma.


Así ocurre en el presente caso, donde un italiano que habiéndose acogido al derecho civil balear en virtud del Reglamento, otorgó en escritura pública un pacto de definición (donación de diversos bienes inmuebles, muebles o derechos a los hijos a cambio de renunciar a la futura legítima) con su hijo estadounidense por el que le transfería una serie de bienes y derechos, acogiéndose al hecho de que siendo su residencia habitual la de Ibiza, esto le permite acogerse al derecho foral balear y podía por tanto realizar este tipo de transmisiones. En el citado caso, la parte no acredita la requerida vecindad civil y únicamente se limita a aportar un certificado de empadronamiento, esclareciendo en cualquier caso, que esta sirve para acreditar la vecindad administrativa pero no la civil.

 

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, determina que ley española no permite tal posibilidad y termina por confirmar que para poder otorgar este tipo de pactos se debe poseer la vecindad civil que exige la norma foral, y que por lo tanto no basta que la residencia habitual sea uno de estos lugares, todo ello en base a que la institución de los pactos sucesorios que pretende regular el código civil de baleares está reservado específicamente a la sucesión respecto de ascendientes de vecindad civil mallorquina  y que esta no se puede extender a extranjeros, por el mero hecho de que tengan su residencia en Baleares lo cual contravendría la esencia material de la ley balear.

Victor Quirós
ILLESLEX

 

 

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