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Segunda ola de normas para impulsar la solvencia empresarial

El Gobierno ha adoptado una batería de normas con las que pretende reforzar el capital de pequeñas y medianas empresas que eran rentables y viables antes del coronavirus, y que previsiblemente volverán a serlo cuando se supere la pandemia, pero que ahora corren el riesgo de desaparecer por los graves problemas que atraviesan para hacer frente al pago de sus deudas.

Por medio de la aprobación del Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, publicado el 18/11/2020 en el Boletín Oficial del Estado y que ha entrado en vigor el 19 de noviembre, el Ejecutivo autoriza prórrogas para los avales ICO, moratorias para las declaraciones de concursos y más tiempo para poder celebrar juntas telemáticas sin constancia estatutaria, entre otras medidas. Vamos a analizarlas por separado:  

 

Avales ICO

El Real Decreto-Ley 34/2020 incluye la ampliación de los préstamos ICO y la posibilidad de prolongar el vencimiento y la carencia para los deudores. Se trata de una medida que, tal y como comentamos hace unos días en el artículo titulado “Ampliación del período de carencia de los avales ICO”, estaba siendo negociada por la vicepresidencia tercera con la Comisión Europea y que ha recibido el visto bueno de Bruselas.

El plazo máximo de vencimiento se extenderá tres años, con un tope de ocho, y se añadirá un año adicional de carencia en los pagos, hasta un total de dos ejercicios.

En lo que llevamos de año, el Ministerio ha aprobado dos programas para hacer llegar más liquidez a pymes y autónomos:

• Uno de 100.000 millones de euros, colocado en su totalidad y concedido por un plazo de cinco años, con uno de carencia;

• Un segundo por 40.000 millones, todavía abierto a la contratación con una disposición más reducida por parte de empresas y autónomos. Para este plan se prorroga el periodo de solicitud hasta el 30 de junio.

Las entidades financieras deberán garantizar que no se produzcan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de productos vinculados.

Asimismo, se prevé una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

 

Concursos de acreedores

Con la modificación de los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, se ordena a los juzgados de lo mercantil la suspensión hasta el 31 de enero de los incidentes por incumplimiento de convenios de resolución de deudas vinculados a concursos de acreedores previos, si esos incumplimientos de obligaciones de pago tienen que ver con dificultades derivadas de la pandemia.

En el caso de que se hubieran empezado a tramitar solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre (límite temporal anterior) y el 19 de noviembre, el juez deberá suspender su tramitación.

Finamente con la finalidad de evitar una avalancha de concursos a partir del 1 de enero de 2021, se establece que las empresas no estarán obligadas a solicitar el concurso voluntario hasta el 14 de marzo de 2021, ni los acreedores pondrán instar el concurso necesario de sus deudores antes de dicha fecha.

El Banco de España ya advirtió la semana pasada que en un documento ocasional publicado nº 2029 que a falta de prórrogas, a partir de enero de 2021 se produciría un «repunte significativo» de las solicitudes de concursos necesarios, a instancia de los acreedores. Igualmente, el órgano supervisor lleva tiempo pidiendo que además de la “extensión temporal” de esta moratoria, se inicie un “análisis riguroso y rápido del procedimiento concursal que permita una verdadera reestructuración de la deuda agilizando la desaparición de las sociedades no viables”.

 

Juntas generales

Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio de 2021 para que las juntas generales o asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónico, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta y, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

 

Javier Blas
ILLESLEX

 

 

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