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Restricción temporal de viajes no imprescindibles a España y cuarentena obligatoria

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 463/2020, aprobado el 14 de marzo por el Consejo de Ministros extraordinario, por el que se declara el estado de alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo restricciones al movimiento de los ciudadanos y a la actividad económica, con medidas que afectan al transporte y al tránsito aduanero.

 

El pasado viernes 15 de mayo se publicó una Orden del Ministerio del Interior (Orden INT/409/2020, de 14 de mayo) que prorroga los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha restricción temporal de viajes no imprescindibles ya se había establecido, y posteriormente prorrogado, por la Orden del Ministerio del Interior INT/270/2020, de 21 de marzo.

 

La mencionada Orden del viernes 15 de mayo establece que será sometida a denegación de entrada en España, por motivos de orden público o salud pública, de cualquier persona que no pertenezca a una de las siguientes categorías:

 

La descrita restricción temporal de viajes no imprescindibles entró en vigor el pasado 23 de marzo y, en virtud de las mencionadas prórrogas, sigue vigente hasta el 15 de junio. No obstante, es posible una nueva prórroga según las circunstancias.

 

La mencionada Orden Ministerial surge del acuerdo de 17 de marzo de los miembros del Consejo Europeo de aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Posteriormente la Comisión Europea ha recomendado en dos ocasiones la prórroga de dicha restricción, recomendando en su última Comunicación, de 8 de mayo, la prórroga hasta el 15 de junio.

 

Igualmente, debe tenerse en cuenta que, en las Islas Baleares, conforme a la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana TMA/247/2020, de 17 de marzo, se prohíbe la realización de vuelos comerciales o vuelos privados, desde cualquier aeropuerto situado en la Península y los aeropuertos de las Islas Baleares. Del mismo modo, se prohíbe el aterrizaje en los aeropuertos de las Islas Baleares de vuelos de aviación ejecutiva (vuelos privados), taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

 

Dichas prohibiciones entraron en vigor el 18 y el 19 de marzo respectivamente y estarán en vigor hasta la finalización del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden.

 

Las personas a las que sí se les autorice la entrada en territorio español, en virtud de las excepciones señaladas anteriormente, deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada, en virtud de la Orden del Ministerio de Sanidad 403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Durante este periodo de 14 días, las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

No tendrán que guardar la mencionada cuarentena los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

 

Esta medida entró en vigor el pasado viernes 15 de mayo y mantendrá su eficacia durante todo el estado de alarma.

 

 

Leyre Steegmann Urcelay
ILLESLEX

 

 

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