La semana del 2 de agosto el Gobierno ha dado su visto bueno al Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal que ha preparado el Ministerio de Justicia, norma que pretende entre otros objetivos transponer la Directiva Europea de reestructuración empresarial de 2019 y que debía haberse ya transpuesto este pasado mes de julio de 2021.
El principal objetivo, tal como reza su Exposición de Motivos, consiste en facilitar los procesos de reestructuración empresarial con el fin de reducir la cascada de concursos previsibles que pueden declararse una vez que finalice la moratoria concursal el próximo 31 de diciembre de 2021.
En efecto, una vez concluido el plazo de la moratoria concursal, es decir, la suspensión del deber de solicitar el concurso, en los dos meses siguientes a la fecha en la que la empresa hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, se prevé un significativo incremento de solicitudes de concursos voluntarios o peticiones de concursos necesarios.
Es por ello que uno de los ejes principales de la norma se centra en la introducción de varios cambios para, tal y como señalaron la ministra de Justicia, Pilar Llop, y la vicepresidenta primera y ministra de Economía, Nadia Calviño “disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de las empresas”.
A continuación vamos a destacar los cambios más significativos:
Frente a estos cambios que se avecinan se ha criticado que
Ahora solo queda esperar la tramitación parlamentaria de dicho Anteproyecto y que la intervención de nuestros parlamentarios mejore su redacción y nos permita aplicar en el futuro una noma más eficiente que salve empresas y no las aboque a la liquidación, como ha sido la experiencia de los concursos desde septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley Consursal.
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2015-06-04
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2015-02-13
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2014-09-10