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Las claves de la inminente reforma de la normativa concursal que afecta a empresas, personas físicas y empresarios insolventes

La semana del 2 de agosto el Gobierno ha dado su visto bueno al Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal que ha preparado el Ministerio de Justicia, norma que pretende entre otros objetivos transponer la Directiva Europea de reestructuración empresarial de 2019 y que debía haberse ya transpuesto este pasado mes de julio de 2021.

El principal objetivo, tal como reza su Exposición de Motivos, consiste en facilitar los procesos de reestructuración empresarial con el fin de reducir la cascada de concursos previsibles que pueden declararse una vez que finalice la moratoria concursal el próximo 31 de diciembre de 2021.

En efecto, una vez concluido el plazo de la moratoria concursal, es decir, la suspensión del deber de solicitar el concurso, en los dos meses siguientes a la fecha en la que la empresa hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, se prevé un significativo incremento de solicitudes de concursos voluntarios o peticiones de concursos necesarios.

Es por ello que uno de los ejes principales de la norma se centra en la introducción de varios cambios para, tal y como señalaron la ministra de Justicia, Pilar Llop, y la vicepresidenta primera y ministra de Economía, Nadia Calviño  “disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de las empresas”. 

 

A continuación vamos a destacar los cambios más significativos:

  1. Creación de “un sistema de alerta temprana de insolvencia de detección de probabilidad de insolvencia de las empresas”, cuyo objetivo es tratar de evitar que la única salida real del concurso sea la liquidación. Se busca facilitar el saneamiento de la empresa cuando todavía está a tiempo de evitar la insolvencia.
     
  2. Disgregar el patrimonio personal del deudor en sede de la petición del beneficio de la segunda oportunidad (BEPI).  Con ello, se persigue que el deudor-empresario conserve su vivienda habitual y las acciones de su empresa siempre que los acreedores acepten una condonación de la deuda de al menos el 40% y que el deudor acepte dar comienzo a un plan de pagos para saldar dichas deudas de manera progresiva.
     
  3. Introducción del denominado “pre-pack”; a fin de evitar una pérdida de valor vendiendo la unidad productiva en el concurso de acreedores. Siguiendo la construcción ya articulada por los juzgados de Barcelona, se trata de facilitar la trasmisión de la empresa o de las unidades productivas que pudieran generar interés en posibles compradores, de manera que permite llegar al concurso con la propuesta de adjudicación de la unidad productiva ya preparada y evitar así su pérdida de valor.
     
  4. Introducción del procedimiento especial para microempresas cuyo principal objetivo son los planes de continuación de la actividad para simplificar el proceso concursal. En este nuevo mecanismo a medida para las micropymes, se prescinde de la figura del administrador concursal (a menos que sea solicitado por una cierta cantidad de acreedores) y se sustituye por la figura de un experto reestructurador de empresas, figura incorporada por la Directiva Europea .

 

Frente a estos cambios que se avecinan se ha criticado que

  1. La deudas de la SEGURIDAD SOCIAL y HACIENDA, es decir, los créditos públicos, queden al margen de la condonación por lo que se sigue dificultando la obtención del BEPI.
  2. El mecanismo de la alerta temprana se considera muy básico; se duda que se puedan detectar los riesgos de insolvencia de una forma eficiente.
  3. La supresión del Administrador Concursal en los procedimientos con micropymes provoca la falta de seguridad jurídica a juicio de la Aspac (Asociación Profesional de Administradores Concursales). 

 

Ahora solo queda esperar la tramitación parlamentaria de dicho Anteproyecto y que la intervención de nuestros parlamentarios mejore su redacción y nos permita aplicar en el futuro una noma más eficiente que salve empresas y no las aboque a la liquidación, como ha sido la experiencia de los concursos desde septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley Consursal. 

Javier Blas
Illeslex Abogados

 

 

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