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Procedimiento para la firma de escrituras públicas durante el estado de alarma

Las Notarías de Mallorca permanecen abiertas el público.

Únicamente a efectos operativos debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

De acuerdo a la circular 2/2020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado de fecha 18 de marzo de 2020:  

1.- La intervención notarial queda reducida a aquellas actuaciones de carácter urgente, de forma tal que el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.     

2.- El interesado deberá ponerse en contacto con la notaría por correo electrónico a fin de solicitar la pertinente cita y dejar constancia de la causa de urgencia por la que solicita la intervención notarial.        

3.- El notario, si considera justificada la urgencia, citará para un dia y hora al solicitante, advirtiéndole que deberá acudir a la notaria con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria (mascarilla homologada, guantes, etc.).     

A efectos de la firma de la/s escritura/s publica/s se remitirá un borrador a las partes, quienes deberán dar su aprobación al mismo, con anterioridad a la fecha prevista de otorgamiento. Todo ello para evitar dilaciones en las firmas y minimizar el tiempo de duración de las mismas.             

4.- Están exentos de justificación de urgencia los siguientes supuestos:

4.1. La actividad de financiación propia de las entidades financieras y sus garantías accesorias. 

4.2. La actividad propia de las entidades aseguradoras.

 

Servicios notariales esenciales:

A efectos de lo establecido en el apartado 17 del Anexo del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de marzo de 2020 constituyen servicios notariales esenciales aquellos servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera, así como cualquier otro necesario para evitar daños patrimoniales graves e irreparables.      

 

Particularmente, tienen carácter esencial los servicios relativos a las siguientes actividades:      

a) Las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo.    

b) El cumplimiento de obligaciones tributarias y tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.              

c) Actividades de financiación y de seguros.        

d) Los servicios notariales en relación con servicios profesionales en la medida en que sus actividades sean esenciales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 10/2010, de 29 de marzo, y normas que desarrollen éste.            

e) Los que se deriven de la no interrupción a día de hoy de los cómputos civiles, así como los actos de naturaleza personal de carácter urgente.  

f) En general cualquier otra actividad notarial necesaria para el desarrollo de actividades que sean esenciales, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, que siempre ha de ser interpretada estrictamente. 

 

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