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Planes de reestructuración en la nueva Ley Concursal

El nuevo texto de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre pretende fomentar soluciones a las empresas viables pero con dificultades financieras transitorias y así esquivar el procedimiento concursal. Para ello, articula lo que se conoce como PLANES DE REESTRUCTURACION.

Vamos a intentar de forma sintética y didáctica analizar dichos planes.

 

• ¿Qué es un Plan de Reestructuración?

A través del Plan se podrá modificar condiciones y estructura del activo y del pasivo de la empresa en dificultades. Especialmente, de forma aislada o combinada, se podrá actuar sobre los fondos propios de la empresa, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo en la compañía que se considere necesario.

 

• ¿Qué fin debe de tener el plan de reestructuración?

Encontrándose el deudor en una situación de probabilidad de insolvencia, inminente o actual, el Plan de Reestructuración debe de tener como fin crear una perspectiva razonable de evitar el concurso de la empresa y asegurar su viabilidad en el corto y medio plazo.

 

• Si la facturación de mi empresa es inferior a 700.000 euros o el pasivo es inferior a 350.000 euros, ¿puedo poner en marcha un Plan de Reestructuración?

La denominada microempresa debe de acogerse a un procedimiento especial de naturaleza similar al Plan de Reestructuración. En este caso se denomina plan de continuación. En este plan de continuación se podrán proponer, entre otras medidas, quitas y esperas a los acreedores a través de un plan de pagos.

 

• ¿A quién puede afectar el Plan de Reestructuración? ¿Qué efectos tiene?

Lógicamente, afectará a los acreedores que de manera voluntaria se sometan a las nuevas condiciones acordadas, pero también podrá afectar a aquellos acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor del plan. Igualmente, el Plan de Reestructuración aprobado podrá vincular por imposición a los socios de la empresa cuando no hayan aprobado el plan.

 

• Respecto a la deuda de la empresa: ¿Qué podemos modificar mediante un Plan de Reestructuración?

A través del Plan de Reestructuración podremos modificar los términos o condiciones del crédito que como deuda vincula a la empresa en dificultades. Particularmente, podremos modificar la fecha de vencimiento, la modificación del principal o los intereses. Entre otras tantas posibilidades, podremos modificar o extinguir garantías, o realizar un cambio en la propia persona del deudor.

 

• ¿El Plan de Reestructuración puede afectar a cualquier tipo de crédito?

En principio sí, pero con matices. Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección no se pueden ver afectados por el plan de reestructuración. Los créditos de Derecho público podrán verse afectados previa comprobación de que el deudor se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que los créditos tengan una antigüedad inferior a dos años.

 

• Crédito de derecho público: limitaciones.

Respecto a los créditos de Derecho público, nunca podremos acordar la reducción de su importe, el cambio de la ley aplicable, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías que tuvieren.

 

• Los contratos que tenga vigente la empresa deudora ¿pueden verse afectados?

 Efectivamente, la Ley prevé que la empresa en dificultades podrá solicitar a aquella persona con la que tenga algún tipo de relación contractual, donde ambos tengan pendientes obligaciones, su resolución o modificación. Esta resolución o modificación debe de resultar necesaria para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso de acreedores del deudor. Ante la falta de acuerdo para resolver el contrato de mutuo acuerdo, el Plan de Reestructuración podrá prever la resolución del contrato. La indemnización que resulte de la resolución de ese contrato también podrá formar parte del plan de reestructuración a aprobar.

 

• ¿Qué sucede con los contratos de alta dirección?

El Plan de Reestructuración también podrá prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección. De no existir un acuerdo con el alto directivo, podrá ser un juez quien modere la indemnización que corresponda al consejero ejecutivo y al alto directivo, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con límites.

 

• ¿Cómo se aprueba un Plan de Reestructuración? ¿Quién lo aprueba?

Para que la aprobación de un Plan de Reestructuración pueda ver la luz, éste deberá ser aprobado por los acreedores titulares de créditos afectados por el mismo. Los acreedores afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados por clases de créditos que previamente habrán sido determinadas conforme a criterios establecidos en el propio texto de la Ley Concursal.

 

• Soy acreedor y me voy a ver afectado por un Plan de Reestructuración, ¿cómo tengo conocimiento del contenido del plan y de la clase en que se me ha incluido?

El acreedor que se vea afectado por un Plan de Reestructuración debe de tener puntual conocimiento del contenido del plan de reestructuración. La propuesta del plan deberá ser comunicada, de manera individual, a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados. Esa comunicación individual debe de realizarse por vía postal o electrónica al acreedor afectado; o, si no fuera posible por desconocerse su identidad o dirección, mediante anuncio en la página web de la sociedad, con indicación del lugar donde los acreedores que acrediten legitimación podrán examinar el contenido del plan de reestructuración.

 

• Como acreedor afectado por un Plan de Reestructuración, ¿qué posibilidades o acciones me asisten para defender mis intereses?

Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto sobre el contenido de ese plan y sus efectos. Que el plan de reestructuración sea aprobado por una clase de créditos afectados, de manera genérica, dependerá de su voto.

 

• ¿Existe algún tipo de control judicial al contenido del Plan de Reestructuración y sus efectos?

El Plan de Reestructuración se verá sometido a un control por parte del juez de lo mercantil competente, entre otros supuestos, en aquellos en los que se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración. Entre otras posibilidades, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración podrán interesar al juez de lo mercantil competente que confirme la corrección de la formación de clases. Y ello si el volumen de negocio anual del deudor es superior a diez millones de euros y el número de medio de trabajadores es superior a cuarenta y nueve.

 

• ¿De qué profesional puede valerse la empresa en situación de insolvencia y los acreedores de cara a acometer la elaboración de un plan de reestructuración o para afrontar sus consecuencias?

Además de los abogados y economistas, se ha creado con carácter novedoso la figura del experto en la reestructuración. Esta figura se introduce sobre la premisa esencial de asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.

 

• ¿En qué casos procede el nombramiento de un experto en la reestructuración?

El nombramiento del experto en la reestructuración, entre otros supuestos, procederá cuando lo solicite el deudor, cuando lo soliciten acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado por el plan y cuando el deudor o cualquier legitimado solicite por la vía judicial oportuna la extensión de los efectos del plan a una clase de acreedores que no hubiera votado a favor del plan.

 

• ¿Quién nombra al experto en la reestructuración?

El nombramiento de experto debe de ser realizado por el juez de lo mercantil competente y recaerá en la persona que hubieran propuesto el deudor o los acreedores, con capacidad para ello, que hubieran formulado la solicitud de intervención.

 

Javier Blas Guasp
Illeslex Abogados

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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