cerrar

EnglishEnglish

EspañolEspañol

DeutchDeutsch

FrançaisFrançais

NederlandsNederlands

CatalàCatalà

wassap

Contacte

Calendari

Cita

Okupación y modelo de estado en España

Asistimos impertérritos a un repunte del fenómeno okupa (con mafias organizadas facilitando el acceso ilegal a personas muy vulnerables), acentuado también por la crisis de la COVID-19, con enormes consecuencias en el ámbito social y económico. En ésta, como en tantas cuestiones, es muy importante tener y defender convicciones que no estén al servicio de una causa.

 

La izquierda minimiza el problema, considera que se está generando una alarma social injustificada, dice que el problema es el precio de los alquileres y la especulación de la banca y los fondos buitre. El periódico El País habla de la “dudosa alarma sobre los okupas”. La derecha solicita medidas más eficaces para proteger la propiedad privada.

 

En el fondo, se está generado un debate sobre el modelo de Estado en España. Efectivamente, colisionan el derecho a la vivienda (derecho social, aunque no un derecho fundamental en nuestra carta magna) y el derecho de propiedad (derecho fundamental). Pero la defensa del derecho a la vivienda (España se define en el artículo 1 de la Constitución como un Estado social y democrático de derecho) no puede ser a costa de conculcar el derecho de propiedad. Todo esto genera una enorme inseguridad jurídica. En mi opinión, ambos son perfectamente conciliables.

 

Estados Unidos protegió las propiedades de los ciudadanos desde el primer momento. Jefferson, en 1806, 5º Discurso: “Haré todo lo posible para garantizar la libertad, la propiedad y la seguridad de los gobernados, porque la libertad no existe sin propiedad privada y la propiedad privada deja de existir cuando está controlada por el gobierno”. Analizando legislaciones comparadas constatamos que la protección de la propiedad privada goza de más garantías que en España y es el okupa quien tiene la carga de la prueba de acreditar su título o el derecho que reclama.

 

Lo que está claro es que si el Gobierno y la fiscal general del Estado han aprobado instrucciones destinadas a facilitar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Instrucción de la Fiscalía 1/2020 de 15 de septiembre) es porque hay algo que falla en todo el sistema.

 

La alarma social que genera el delito tiene que ver con no cuidar la vivienda de forma responsable, aunque también con la degradación de barrios o de un pueblo (con la depreciación de los activos inmobiliarios), es el llamado efecto Detroit, que una vez iniciado es muy difícil de parar. El propietario de una vivienda en un barrio con okupas debe aplicar un descuento importante a un posible inquilino o futuro comprador.

 

Paralizar los desahucios tampoco es la solución porque las familias de bajos ingresos verán empeorar en el futuro las posibilidades de acceder a una vivienda. Nadie construirá promociones para alquilar y muchos propietarios que se lo habrían planteado en condiciones normales optarán por la venta ante el miedo a este tipo de situaciones.

 

Por su parte, los controles de precios han resultado un gran fracaso, como se ha constatado en Berlín. Los precios han seguido aumentando y dichos controles reducen la oferta, aumentan la economía sumergida y minan la movilidad laboral. Si persiste la situación, la vivienda que hoy está en alquiler, puede pasar mañana al segmento dedicado a la compraventa, como fórmula para rentabilizar dicho activo.

 

Con todo lo antedicho, no se soluciona el problema real que es promover una alternativa habitacional para los colectivos más vulnerables. Las Administraciones Públicas deben aumentar el parque de vivienda social en alquiler y crear incentivos que favorezcan la inversión en vivienda, porque en España apenas representa un 2% frente al 30% de Países Bajos o el 17% de Francia y Reino Unido.

 

Guillermo Dezcallar
Socio fundador Illeslex Abogados

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

©2020 ILLESLEX  |  Todos los derechos reservados.
Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por ILLESLEX. La información o comentarios que se incluyen en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de ILLESLEX. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio así como la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de ILLESLEX.

 

Otros post que
pueden interesarte

La otra mitad…....

08-mar-2024 / ARTICULO

La otra mitad…....

Leer más >
Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

12-feb-2024 / ARTICULO

Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

Leer más >

Suscríbete a nuestra newsletter

Te mantenemos informado

Nos encontrarás en...