La Comisión Europea ha publicado una nueva propuesta de reglamento enfocado a la racionalización de las operaciones que realizan las plataformas de alquiler de corta duración, como Airbnb o Booking.com, así como el establecimiento de un mayor control en las prácticas de intercambio de datos que éstas efectúan dentro del mercado único de la Unión Europea.
Este nuevo reglamento tiene su base legal en el artículo 114 TFUE, así como en la recién aprobada Ley de Servicios Digitales (DSA), una normativa horizontal que pretende aportar más transparencia y seguridad jurídica mediante la introducción de nuevas obligaciones a los servicios digitales intermediarios.
En principio, al tratarse de una norma transversal, la aplicación de la DSA debe ser compatible e interrelacionarse con otras normas europeas dedicadas al entorno digital, lo cual plantea grandes complejidades que seguramente derivarán en cuestiones ante el TJUE.
La aplicación del Reglamento se efectuará por parte de los Coordinadores de Servicios Digitales, las mismas autoridades que se encargan de la DSA.
La propuesta legislativa tiene como objetivo crear un marco legal armonizado en relación con el intercambio de información dentro del mercado de alquiler, introduciendo obligaciones para las autoridades, las plataformas y sus clientes.
Esta norma se divide en dos pilares fundamentales:
- El aumento de la transparencia
- La compartición de datos
Para la consecución del primer objetivo se pretende introducir un procedimiento de registro asignando un número de registro único para alojamientos y anfitriones. Sólo podrá obtenerse información acerca de los datos si se ha creado el número de registro a través de una web central. Con la creación de un registro único se pretende aumentar la veracidad de los datos publicados, así como un acceso más sencillo por parte de las autoridades.
La información publicada por las plataformas de alquiler de corta duración deberá actualizarse regularmente, pudiendo ésta ser verificada por las autoridades en cualquier momento. Asimismo, podrá llevarse a cabo la suspensión del registro si se considerase que la información proporcionada no es adecuada o debidamente actualizada. No obstante, esta acción siempre deberá estar motivada y será susceptible de recurso.
Al igual que la DSA, se exigirá a las plataformas digitales que hagan ‘esfuerzos razonables’ para verificar la fiabilidad de los datos aportados a fin de una mayor facilidad a la hora de identificar el infractor, el ilícito cometido y el ejercicio de acciones legales posteriores.
En cuanto al intercambio de datos, se exigirá a aquellas plataformas digitales con un volumen mayor a 2.500 anfitriones trimestrales la transmisión automática de los datos mensualmente. Aquellas plataformas con un volumen inferior deberán proporcionar los datos de manera trimestral. Toda esta información se realizará a través de una ventanilla única nacional.
A través de esta obligación de información se pretende esclarecer qué tipo de datos pueden ser requeridos por las autoridades nacionales, así como ofrecer una seguridad jurídica que respete la normativa de protección de datos y evite los alquileres ilícitos. En el futuro os informaremos del devenir de esta propuesta de Reglamento.
Javier Blas
Clara Lladó Bergas
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25-sep-2023 / ARTICULO
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