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Nuevo varapalo judicial a la posibilidad de sancionar a las grandes plataformas comercializadoras de viviendas turísticas

En Illeslex Abogados, como despacho de abogados en Mallorca especializado en derecho turístico, valoramos el fallo del Tribunal Supremo a favor de HomeAway como un nuevo varapalo judicial a la posibilidad de sancionar a las grandes plataformas que comercializan estancias en viviendas turísticas.

 

Con fecha 30 de diciembre de 2020 la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo ha procedido a dictar la Sentencia 1818/2020 de 30 diciembre en el seno del recurso de casación 238/2019, la cual supone un importante punto de inflexión en relación con la calificación jurídica y el alcance de las responsabilidades de las grandes plataformas comercializadoras de viviendas turísticas.

 

Dicha sentencia tiene una importancia fundamental en el ámbito territorial de las Islas Baleares, pues viene a refrendar lo ya resuelto por la sentencia número 158/2020 de 29 de abril de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares (en adelante, TSJIB), en el seno del procedimiento seguido por la entidad mercantil AIRBNB contra la Comunidad Autónoma de Baleares que, ya en su día, declaró que la actividad desarrollada por AIRBNB (y plataformas análogas) debía ser considerada como un servicio de la sociedad de información comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de julio de 2000 y, por ende, la citada plataforma (y plataformas análogas) no podía ser considerada responsable por los contenidos alojados en la misma por parte de terceros, sino que la responsabilidad por el concreto contenido de los anuncios alojados correspondería en todo caso al propietario o al comercializador de estancias turísticas en viviendas que los hubiese insertado sin que pueda imponerse a la plataforma la obligación de efectuar una revisión exhaustiva y detallada de toda la publicidad que incorpora en su plataforma, siendo esta una labor propia de la Administración turística.

 

Pues bien, en la sentencia ahora examinada, el Tribunal Supremo, refrendando la tesis mantenida por el TSJIB en su sentencia de 29 de abril de 2019, ha venido a corroborar que la actividad desarrollada por Homeway Spain es una labor de intermediación propia de la sociedad de la información y queda por ende regulada por la Directiva 2000/31/CE (LA LEY 7081/2000) y la Ley nacional 34/2002, ambas normas reguladoras de los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, y no por la legislación sectorial en materia de alojamientos turísticos.

 

En definitiva, entiende el Tribunal Supremo, en línea con el TSJIB, que siendo Homeaway, conforme a lo declarado en su momento por el TJUE, un prestador de servicios de la sociedad de información (PSSI) de almacenamiento de datos (y no una empresa turística) estará obligado a suprimir los anuncios que incumplan una obligación legal (o vedar el acceso a los mismos) cuando la Administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique al PSSI, pero no puede trasladar a éste una obligación de vigilancia que compete a la propia Administración.

 

Ahora será por tanto preciso esperar a ver en qué medida esta sentencia del Tribunal Supremo afecta a la decisión, anunciada por el Govern de las Illes Balears a través de su conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de recurrir la Sentencia del TSJIB de fecha 29 de abril de 2020.

 

Javier Blas
Jaime López
ILLESLEX

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

 

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