El Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en vigor desde el pasado 21 de enero, es la última reforma operada por el Gobierno, que en el marco de su política de protección social de la vivienda refuerza una vez más la posición del okupa.
Esta normativa aparece tan solo un mes y medio después de que el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, posibilitase suspender los procedimientos de desahucio tanto para aquellos inquilinos que lo eran en virtud de un contrato de alquiler como para aquellos otros que residiesen en viviendas ajenas sin un título o contrato previo y que en cualquier caso pudiesen acreditar encontrarse en situación de riesgo social y económico, sin posibilidad de disponer de otra vivienda digna en la que vivir.
De acuerdo entonces a la citada disposición de finales de 2020, se introdujo la posibilidad de paralizar el desahucio de aquellas personas que se encontraban en una situación realmente precaria y que por tanto no podían hacer frente al pago de la renta en el contexto de la crisis acontecida a raíz de la COVID-19, a la vez que se amparaba a aquellas personas pudiesen haber accedido a viviendas ajenas sin ostentar un título previo (okupa), dejando en cualquier caso fuera de tal protección, entre otras, aquellas situaciones donde la entrada y permanencia en la vivienda derivase de la comisión de un delito.
Se elimina ahora mediante el RD 1/2021 esta última previsión que permitía continuar el desahucio y se sustituye por un nuevo precepto de exclusión de la suspensión, que prevé que en la entrada o permanencia a la vivienda haya mediado intimidación o violencia sobre las personas, siendo notorio que esta previsión resulta inútil, pues en la mayoría de ocasiones la práctica de los okupas consiste en el acceso a segundas residencias o viviendas deshabitadas, de modo que en el momento de realizar la usurpación, los únicos daños que se producen son materiales (rotura de cerraduras, candados, ventanas, etc.), constituyéndose tal previsión como en una simple cortina de humo que pretende disimular el reforzamiento, que en tan solo un mes, el Ejecutivo de coalición ha introducido tras su inicial previsión.
La consecuencia es que se limitan los supuestos en los que el procedimiento de desahucio de okupas pueda suspenderse, reforzando así la posición de aquellos en detrimento de los legítimos propietarios que se ven cada vez más desamparados y desprotegidos por la ley.
Aun así, y aunque la referida suspensión estará vigente al menos el tiempo que lo esté el presente Estado de Alarma hasta el próximo 9 de mayo, es conveniente no esperar a que finalice el mismo para ejercitar la eventual acción de desahucio ya que en atención al retraso que acumulan los juzgados, es previsible que el lanzamiento de una demanda presentada a fecha de hoy se termine decretando una vez haya finalizado el vigente Estado de Alarma, siempre que el mismo no sea sometido a una nueva prórroga.
Víctor Quirós
ILLESLEX
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