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Cómo afectará la nueva regulación del sector en Baleares a los agentes inmobiliarios

El Govern Balear acaba de publicar el Proyecto de Decreto que tiene por objeto la regulación de los requisitos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que tienen que cumplir en el ejercicio de su actividad, y la creación y regulación del funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios de las Illes Balears.

 

En la actual sociedad la vivienda es un bien de primera necesidad y, por tanto, los derechos relativos a la misma son dignos de protección. Las transacciones inmobiliarias suponen desembolsos de elevadas cantidades económicas para los consumidores, por lo que es necesario garantizar que los servicios de intermediación inmobiliaria sean de calidad y en condiciones de garantía.

 

Entre los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de los agentes inmobiliarios se encuentra el de suscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente y, en cualquier caso, obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y sus justificantes de pago.

 

A su vez, entre los derechos -que no obligaciones- de los agentes inmobiliarios se encuentra el de inscribirse en el Registro de Agentes Inmobiliarios de las Illes Balears.

 

Los agentes deberán tener titulación universitaria en ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura; una formación no universitaria de, al menos, 200 horas lectivas relacionadas con servicios de mediación, asesoramiento y gestión, o tener experiencia demostrable en la prestación de servicios inmobiliarios de un mínimo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

En cuanto a las obligaciones de los agentes inmobiliarios, es imperativo constituir una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo que desarrollen su actividad mediadora para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que dichas cantidades sean puestas a disposición de las personas destinatarias. La garantía, que podrá ser contratada directa o colectivamente a través de los colegios o asociaciones profesionales, consistirá en un seguro de caución o una fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera debidamente autorizada, según su normativa específica. Finalmente, puntualizar que el importe mínimo de la garantía es de 60.000 € por año de cobertura.

 

El decreto regula la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil por parte de los agentes de la propiedad inmobiliaria para «cubrir los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad». El capital mínimo por asegurar será de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.

 

Cierto es que el ejercicio de la actividad de los agentes es libre, con las limitaciones legales aplicables, pero el Proyecto de Decreto añade otro requisito para poder desarrollar la actividad inmobiliaria en el ámbito territorial de las Illes Balears y es la previa presentación de la declaración responsable o de la comunicación y la obtención de la oportuna habilitación, en su caso, en los términos legal o reglamentariamente establecidos.

 

Se entenderá por declaración responsable de inicio de actividad de agente inmobiliario el documento suscrito por una persona interesada en el que se manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad de las establecidas en esta norma, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a dicho ejercicio.

 

De hecho, el propio Proyecto de Decreto pone de manifiesto una advertencia; la publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad, o habiéndose presentado pero sin cumplir las exigencias legales o reglamentarias para su ejercicio, tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción a lo dispuesto en la Ley 5/2018.

 

A modo de conclusión,el futuro Decreto que se espera aprobar a finales de año para que pueda entrar en vigor en enero de 2023 profesionalizará la actividad de intermediación inmobiliaria en las Illes Baleares, protegiendo mejor los derechos tanto del vendedor como del comprador.

 

Paula Sureda
Illeslex Abogados

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

 

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