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Nota informativa obligación libro-registro servicio limpieza

Con la entrada en vigor de la Ley 3/2022 para la Circularidad se ha introducido una importante novedad en la Ley de Turismo que afecta directamente a las viviendas vacacionales.

A partir del 1 de mayo de 2023, los comercializadores de estancias turísticas en viviendas de uso residencial deberán disponer de un libro registro, en el que se hará constar la fecha y la identificación de la persona o empresa que lleve a cabo las actividades de limpieza de la vivienda, cambio de ropa de cama y toallas así como el mantenimiento de jardín/piscina.

Este libro registro adoptará el modelo determinado por la administración turística insular, que puede ser electrónico, siempre que quede garantizada su veracidad a efectos de comprobación de datos, o en formato papel.

El Consell Insular de Mallorca ha publicado el modelo de libro registro que deberá emplearse y que está disponible en su página web, en el link siguiente: 394ed335-5b5c-3192-1659-e7f6c29cbaa7 (conselldemallorca.cat)

Se trata de una simple carátula a rellenar por el propietario/explotador, acompañado de una serie de hojas que deberán cumplimentarse tras cada limpieza que se haga en la vivienda, bien por la persona o empresa de limpieza contratada, bien por el propio propietario si fuese éste quien asumiese las labores de limpieza.

Dispone la norma que, en caso de solicitar la renovación del libro, la persona comercializadora  presentará el libro anterior para justificar la finalización de sus hojas o su deterioro, si bien con el modelo actualmente publicado no se requiere legalización de libros por parte del Consell.  

Cuando se acabe el primer libro, se guardará y se imprimirá uno nuevo, y deberá ubicarse en la vivienda a efectos de cualquier posible inspección. El libro registro permanecerá actualizado durante los periodos de estancia turística y estar a disposición de los inspectores de la administración turística insular.

En caso de pérdida o destrucción del libro u otra circunstancia similar, se justificará mediante una declaración escrita de la persona comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial comprensiva de la no presentación y las pruebas de que disponga, y esta circunstancia se hará constar en la diligencia de habilitación.

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