Ante la problemática de la ocupación ilegal de inmuebles, cuyo constante y reciente incremento se hace cada vez más visible, debido a la situación económica que padece el país, la Fiscalía General del Estado ha decidido emitir una Instrucción, con fecha de 15 de septiembre de 2020. En la misma se exponen una serie de pautas y medidas a seguir por los fiscales, en orden a otorgar una respuesta rápida, segura y eficaz para la ciudadanía en aquellas situaciones en las que se dé este tipo de delincuencia, puesto que sin perjuicio de aquellas personas que se encuentran por desgracia en una situación de precariedad económica y que se ven en ocasiones empujadas a la necesidad de ocupar viviendas de manera ilegítima, existen otras, a veces organizadas en forma de mafias, cuyo afán no es otro que obtener un beneficio económico en perjuicio de otras personas, ya sean naturales o jurídicas ,que se ven privadas de un bien que es suyo por derecho.
En este sentido, la citada instrucción establece primero una diferenciación entre los delitos de allanamiento de morada y de ocupación pacífica de inmuebles. Lo hace atendiendo a la necesidad de que los fiscales lleven a cabo las medidas de investigación necesarias para determinar en cada caso ante qué tipo de delito se encuentran, para proceder seguidamente a la adopción de las medidas urgentes necesarias, consistentes en el desalojo de aquellas viviendas que hayan sido objeto de dicha ocupación ilegal con el fin de que sus legítimos propietarios no se vean además de privados en su derecho a poseer, perjudicados económicamente por tales situaciones, las cuales se pueden prolongar por periodos largos de tiempo, en función de lo que dure el proceso que atienda al caso concreto.
En tales extremos, para llevar a cabo la solicitud de dicha medida urgente, la cual es susceptible de acordarse sin audiencia del investigado ante el juez en determinados casos, debe atenderse no solo al hecho acontecido de la ocupación ilegal y a la real existencia del perjudicado de su derecho recuperar la vivienda por cuanto es su propietario, sino que también se deben analizar aspectos como la condición y situación económica de los okupas, en aras de garantizar que los mismos no queden desamparados y puedan recibir la ayuda necesaria por parte de los Servicios Sociales.
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12-feb-2024 / ARTICULO
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2015-02-13
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2014-09-10
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