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Comentarios a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: Novedades de la Ley Crea y Crece

El pasado 29 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, popularmente conocida como la Ley Crea y Crece. Dicha ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación, a excepción del capítulo V que entrará en vigor el próximo 10 de noviembre de 2022.

Como recoge el artículo primero de la norma, esta tiene como objetivo: “la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación”.

Para tal fin, la norma aprueba una serie de medidas que pretenden, entre otras, agilizar y dinamizar la creación de empresas, minimizar la morosidad y facilitar y acercar el acceso a la financiación al conjunto de operadores económicos. 

Del conjunto de medidas adoptadas, destacan las siguientes:

 

1.    Obligatoriedad de expedir y remitir facturas electrónicas

 

Una de las novedades más destacadas, es la recogida en el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, que establece la obligación para las empresas y autónomos, de expedir y remitir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales.

En este sentido, los prestadores de servicios, tienen la obligación de facilitar el acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Cabe destacar que, según refiere la norma en su apartado 12.9, el incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa sancionable con una multa de hasta 10.000 euros.

 

 

2.    Capital mínimo para la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Una de las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital operada por la norma, es la relativa a la fijación en un euro del capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.

Con ello, se suprime el requisito de tres mil euros (3.000.-€) de capital social mínimo que fijaba anteriormente la Ley de Sociedades de Capital.

Una de las consecuencias de la adoptación de esta medida, es la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, por cuanto que dicho régimen tenía como finalidad la posibilidad de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital inferior al mínimo anteriormente exigido, y ahora inexistente.

En cuanto a estas sociedades de responsabilidad limitada con capital social inferior a 3.000 euros, se introducen una serie de limitaciones en pro de los acreedores. De entre ellas, destacan la siguientes:

En primer lugar, la obligación de “destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía”.

Adicionalmente, se recoge que únicamente podrán repartirse dividendos a los socios, si una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, el valor del patrimonio neto es  o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior a ochocientos euros.

Finalmente, se establece que, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre esta y la cifra de tres mil euros.

 

 

3.    Creación telemática de empresas

Otra de las medidas adoptadas, es la posibilidad de constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Esta medida, en línea con el objetivo de la norma, trata de garantizar una reducción de plazos, costes notariales y registrales asociados a la constitución de empresas.

 

 

4.    Lucha contra la morosidad comercial

Como hemos adelantado, el preámbulo de la norma recoge la lucha contra la morosidad comercial como uno de los objetivos y motivos de la promulgación de la misma. A fin de afrontar esta problemática, se adoptan una serie de medidas entre las que resalta las siguientes:

(i)     Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada a efectos de impulsar la transparencia respecto a los pagos de las operaciones comerciales.

(ii)   Establecimiento de un sistema de incentivos para reducir el plazo de pagos.

(iii)  Obligación de que las sociedades mercantiles indiquen en sus memorias anuales el período medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

 

 

5.    Acceso a la financiación

Finalmente, señalar que la norma incorpora una serie de medidas encaminadas a mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial.

En este sentido: (i) se regulan los “fondos de deuda” (vid. nuevo artículo 4 bis de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre); (ii) se recoge la inversión en Fintech como objeto principal del capital riesgo (vid. art. 9 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre); y (iii) se amplía el contenido del coeficiente obligatorio de inversiones.

Además de todo ello, en el marco de las actividades de crowdfunding, la norma adapta la normativa nacional a la europea, estableciendo flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa, al tiempo que  refuerza la protección de los inversores y se  permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.

 

Pedro Pérez-Cuesta Llaneras
Illeslex Abogados

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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