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La segunda oportunidad para los deudores

Como todos sabemos, estamos viviendo una crisis sanitaria que está desembocando ya en una crisis económica de dimensiones todavía inimaginables.

 

La normativa Covid de urgencia que se ha dictado en materia concursal prohíbe a los acreedores instar el concurso necesario de sus deudores, pero permite al deudor instar su concurso si está en situación de insolvencia, si bien no se le sanciona por no hacerlo ya que el plazo de 2 meses para instar tu concurso desde que se hubiere detectado la insolvencia se ha suspendido hasta el 14 de marzo del 2021.    

 

Nuestra legislación concursal ofrece desde el año 2015 al deudor, empresario o particular-consumidor-trabajador la posibilidad de que sus deudas con sus acreedores queden eliminadas y que, por tanto, pueda tener una segunda oportunidad para reiniciar una nueva actividad.  Eso sí, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (el llamado BEPI) exige la apertura de un procedimiento concursal de tal manera que, sin concurso de acreedores, abierto ante un Juzgado Civil o Mercantil, no existe exoneración de pasivo insatisfecho.

 

El presupuesto subjetivo para que un deudor pueda beneficiarse del BEPI es que sea un deudor de buena fe y, para ello, es preciso, por un lado, que el concurso se declare como no culpable o, si fuera culpable, que la causa de dicha culpabilidad esté conectada con el retraso en la solicitud de concurso; por otro lado, que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, de falsedad documental, contra la H.P y S.S. o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Normalmente la mayoría de deudores cumplirán estos dos requisitos conectados con la buena fe.

 

El presupuesto objetivo exige que el deudor satisfaga la totalidad de los créditos contra la masa. Es decir, todos los créditos generados tras la declaración del concurso (ejem. factura de electricidad, de agua, gastos comunitarios, alquiler de la vivienda, etc), así como todos los créditos privilegiados (alimentos, Hacienda y Seguridad Social).

 

A fin de conseguir el BEPI, se aconseja acudir a la mediación concursal para que el notario o el registrador mercantil designen un mediador que buscará un posible acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Si dicho acuerdo no fuera posible, es cuando el deudor y/o el mediador deberán instar el concurso de acreedores conocido como concurso consecutivo; concurso de carácter exclusivamente liquidatorio en el que deberán liquidarse todos los bienes del deudor.

 

Tras la conclusión de dicho proceso liquidativo o ante la insuficiencia de bienes para pagar a los acreedores, el deudor deberá solicitar el BEPI, que presenta dos modalidades: la exoneración definitiva y automática, siempre y cuando se acredite que se han podido pagar todos los créditos contra la masa y privilegiados; y la exoneración provisional sujeta a un plan de pagos de un máximo de 5 años, cuando no se haya podido satisfacer la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados. Si el plan de pagos se incumpliere, la Ley contempla que el Juez podrá conceder caso por caso atendidas las circunstancias, la exoneración.

 

A modo de conclusión, los deudores que deseen una segunda oportunidad y salir de la economía sumergida en la que se pueden encontrar tienen un mecanismo legal para poder salir airosos, que pasa inexorablemente por un concurso de acreedores en el que deberán liquidarse la totalidad de sus activos para poder así pagar el máximo de pasivo. El pasivo que reste podrá ser exonerado por la autoridad judicial, civil o mercantil.

 

Javier Blas
ILLESLEX

 

 

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