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¿Es posible la inscripción de una obra nueva sin aportar la licencia de primera opupación?

La respuesta nos la da la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, que resuelve el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.

En dicha nota, el Registrador suspende la inscripción por no haberse aportado Licencia municipal de Ocupación o primera utilización. Según la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares y el Reglamento de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, la Licencia de primera Ocupación tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia urbanística previa, comprobar la adecuación al proyecto autorizado de las obras y autorizar su puesta en uso.

Contra la anterior nota de calificación, el notario interpuso recurso alegando que la normativa no especifica cuál es el documento concreto mediante el cual la edificación cuenta con la correspondiente licencia y que reúne las condiciones necesarias para su uso. Defendiendo así el notario que, habiéndose aportado la correspondiente Cédula de Habitabilidad como documento unido a la escritura de declaración de la obra, entendió cumplido lo dispuesto por la Ley del Suelo (de aplicación supletoria a la Ley de Vivienda de las Islas Baleares), puesto que la cédula de habitabilidad cumpliría la misma función que la licencia de primera ocupación a efectos de la inscripción.

La Cédula de Habitabilidad es un acto administrativo que acredita que la edificación reúne las condiciones mínimas para que pueda ser destinada a vivienda y ello, con independencia de su referencia al momento de la finalización de la obra o a uno posterior, puesto que las condiciones de habitabilidad hacen referencia no tanto a la adecuación de la obra a la licencia que la amparó, como a las condiciones de salubridad, higiene y solidez de la vivienda, que la hagan apta para su finalidad, de ahí su duración limitado y la necesidad, en su caso, de renovación.

La cédula de habitabilidad en cuestión, en el momento en que fue expedida, 19 de enero de 2018, era un presupuesto para obtener licencia de ocupación, pero no acreditaba su concesión, requisito exigido por la legislación estatal para la inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que la resolución declara que el defecto del registrador debe ser confirmado.

El Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca del 8 de noviembre de 2018 implicó la exigencia de la previa obtención de la Licencia municipal de Primera Ocupación, como requisito antecedente a la obtención de la Cédula de Habitabilidad, por lo que a partir de dicha fecha la obtención de esta última implicará la previa concesión de la primera.

Como conclusión, podemos decir que no podrá inscribirse una declaración de obra nueva terminada en el registro de la propiedad si no se aporta la correspondiente licencia de primera ocupación, aunque se aporte la cédula de habitabilidad. Sin embargo, sí procederá la inscripción si se aporta la licencia de primera ocupación, no siendo estrictamente necesaria la aportación de la cédula de habitabilidad. Esta podrá aportarse posteriormente al registro de la propiedad y se anotará mediante nota marginal.

 

ELISABETH BONET
ILLESLEX

 

 

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