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Incremento de piscinas ilegales en suelo rústico

Después del confinamiento obligatorio durante el pasado estado de alarma, los ayuntamientos han detectado un gran incremento del número de piscinas ilegales en el suelo rústico de Mallorca, tanto de obra como desmontables.

 

La implantación de cualquier piscina en suelo rústico, ya sea de obra, prefabricada o desmontable, necesita de un título urbanístico habilitante previo. Salvo los establecimientos de alojamientos turísticos, la implantación de una piscina en suelo rústico siempre está vinculada a una vivienda previamente existente y, por lo tanto, supone una ampliación de dicha vivienda, la cual computa como una mayor ocupación de la parcela. Como consecuencia, no es posible la implantación de una piscina sin que previamente exista una vivienda en la parcela o un establecimiento de alojamiento turístico legalmente construido.

 

Tampoco es posible construir una piscina (ni de obra, ni prefabricada ni desmontable) vinculada a una vivienda, si la parcela no cuenta con la dimensión mínima para la construcción de vivienda unifamiliar (esto es, 14.000 m2 o superior, según la zona), tal y como establece la Ley de Suelo Rústico, que no permite ampliaciones de viviendas ubicadas en parcelas que no cumplan con la superficie mínima.

 

Y, aunque la vivienda unifamiliar se encuentre en una parcela que cumple con las dimensiones mínimas, tampoco será posible construir una piscina, del tipo que sea, si se ha agotado la ocupación máxima de la parcela permitida por la normativa.

 

En caso de que la vivienda esté ubicada en suelo rústico protegido (ANEI, ARIP boscoso o APT de Costas) no podrá instalarse una piscina en ningún caso, aunque la vivienda existente esté legalmente construida, y tampoco se podrá construir una piscina de ningún tipo, vinculada a una vivienda en suelo rústico, si en la parcela existen ilegalidades urbanísticas. Y esto será así, aunque las ilegalidades hayan prescrito, puesto que el régimen de fuera de ordenación no permite construir nuevos elementos (ya sean de obra, desmontables o prefabricados) mientras no se hagan desaparecer las ilegalidades urbanísticas de la parcela, ya sea mediante su legalización o demolición.

 

Sabemos que las ilegalidades urbanísticas en suelo rústico cometidas a partir del 1 de enero de 2018 no prescribirán nunca, a los efectos de su demolición. Por ello, una piscina implantada ilegalmente después de dicha fecha deberá ser derribada, con independencia del tiempo transcurrido, si no puede ser legalizada.

 

Y, además, todos los requisitos comentados también son aplicables a la conversión de un “safareig” agrícola en piscina, lo cual es una práctica de cada vez más extendida. Un “safareig” está vinculado a un uso agrícola, y una piscina está vinculada a uso de vivienda. Si se embaldosa un “safareig” y se pone una depuradora, ya pasa a ser una piscina.

 

Javier Blas Guasp
Elisabeth Bonet Ochoagavía
ILLESLEX

 

 

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