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El RDL 11/2020 y sus impactos en materia de protección de consumidores

El pasado día 2 de abril entró en vigor el RDL 1172020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En materia de protección de consumidores, se establecen las siguientes medidas:

  1. Se establece un derecho de resolución durante un plazo de 14 días para los contratos suscritos por los consumidores y usuarios (ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios): (i) si estos resultan de imposible cumplimiento; y (ii) las partes no se ponen de acuerdo en una propuesta de revisión (por ej., vales sustitutorios del reembolso). En ese caso, se deberán devolver las sumas abonadas (con la excepción de los gastos incurridos debidamente desglosados). Si se trata de contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, deben devolverse los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado cuando el consumidor no acepte opciones de recuperación del servicio a posteriori. Podrá optarse por minorar la cuantía de cuotas futuras si el consumidor lo acepta y, en todo caso, hasta que el servicio se restablezca no se cobrarán nuevas mensualidades sin que ello suponga la rescisión del contrato.

     
  2. Para los viajes combinados cancelados con motivo del COVID-19, podrá entregarse un bono sustitutorio por igual cuantía por el plazo de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma; teniendo el consumidor derecho al reembolso total si transcurrido ese plazo no hubiera utilizado el bono.

 

Javier Blas
ILLESLEX

 

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