El pasado día 2 de abril entró en vigor el RDL 1172020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En relación a los arrendamientos, de las medidas aprobadas se pueden extractar de la forma siguiente:
1. PAGO DE LA RENTA
La situación de vulnerabilidad del inquilino requiere la concurrencia de los siguientes requisitos que el inquilino debe justificar según establece el RDL 11/2020, de 31 de marzo:
- Situación de desempleo, ERTE, reducción de trabajo e ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, con carácter general, increméntale en función de número de hijos, personas mayores a cargo o grado de incapacidad).
- Renta arrendaticia más gastos y suministros básicos superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Inexistencia de otra vivienda disponible en la unidad familiar.
En el supuesto en que el inquilino no esté en situación vulnerable, no hay normas especiales y las partes pueden negociar.
2. PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER que venzan desde la entrada en vigor de esta norma y en los dos meses siguientes tras finalizar el estado de alarma.
La prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma por el COVID-19 podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
3. SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y DE LANZAMIENTOS durante seis meses para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Durante el estado de alarma se suspenden todos los procedimientos de desahucio y lanzamientos procedentes de contratos de alquiler.
Cuando finalice el estado de alarma, si se produce un procedimiento de desahucio derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Lau 1994 y la persona arrendataria acredita ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, se suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
En todo caso a modo de conclusión, será necesario hacer una análisis caso por caso para confirmar las opciones que se plantean tanto al arrendador como al arrendatario.
Javier Blas
ILLESLEX
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12-feb-2024 / ARTICULO
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