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Las claves del nuevo RD del 12/07/2023 sobre la creación del Registro Central de Titularidades Reales

Presentación general y objetivos

Esta nueva ley fue aprobada en un contexto jurídico preciso, porque completa la directiva europea 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Por consiguiente, desarrolla las disposiciones tercera y cuarta de la Ley 10/2010, del 28 de abril, relativas a estos asuntos. El objetivo general es proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, por medio del recogimiento y la publicación de la titularidad real.

 

¿De qué se trata?

Se trata de un registro central único sobre el territorio español gestionado por el Ministerio de la Justicia, más precisamente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 

¿Cuándo entra en vigor?

Entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.

 

Personas interesadas

Las entidades interesadas son las siguientes:

-       Las personas jurídicas españolas, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que están gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España.

-       Entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust

-       Entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España, que deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales antes de comenzar las citadas actividades.

 

Plazos de conservación de los datos y informaciones a proveer

Este registro es electrónico, y los datos se conservan y se actualizan toda la vida de la entidad, y hasta diez años desde su extinción.

Las informaciones a rellenar están en el articulo 4 del reglamento, y son facilitadas.

Además, los datos personales son protegidos.

 

Acceso

Las personas que pueden acceder de forma gratuita y sin restricción al Registro Central de Titularidades Reales:

-        Las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados Miembros de la Unión Europea,

-        El Ministerio Fiscal,

-        La Fiscalía Europea,

-        Los órganos del Poder Judicial en el ámbito penal

-        Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad,

-        El Centro Nacional de Inteligencia,

-        El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado,

-        La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo,

-        La Comisión Nacional del Mercado de Valores,

-        La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos,

-        La Agencia Estatal de Administración Tributaria

-        El Protectorado de Fundaciones,

-        La Intervención General de la Administración del Estado,

-        La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.

-        Las notarías y los notarios y las registradoras y los registradores y sus órganos centralizados de prevención, en el ejercicio de sus funciones, previa acreditación.

 

Además, pueden acceder a estas informaciones personas u organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades y otros datos.

    

Nivel europeo

El Ministerio de Justicia garantiza la interconexión con la plataforma central europea, y garantiza la protección de los datos personales.

 

Incumplimiento y sanciones

La disposición adicional segunda de las disposiciones generalesprevé que en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral ( artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil)

 

Javier Blas Guasp

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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