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Habtur presenta un recurso contencioso administrativo desarrollado por Illeslex Abogados contra el Plan de Intervención en los Ámbitos Turísticos del Consell de Mallorca

Se considera que el Plan incluye medidas gravemente lesivas para los derechos e intereses de los propietarios de viviendas turísticas.

La Asociación de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Baleares cuenta con el asesoramiento jurídico de Illeslex Abogados.

 

Habtur Baleares ha presentado un recurso contencioso administrativo contra el Plan de Intervención en los Ámbitos Turísticos (PIAT) que fue aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca el 9 de julio de 2020. Así lo ha explicado esta mañana en rueda de prensa la gerente de Habtur Baleares, María Gibert, quien ha comparecido junto a los abogados Javier Blas y Jaime López, de Illeslex Abogados, despacho que asesora jurídicamente a la asociación y que ha desarrollado la demanda interpuesta.

 

Habtur Baleares considera que el PIAT incluye diferentes preceptos que son lesivos para los derechos e intereses de los propietarios de viviendas turísticas, porque establecen restricciones innecesarias, injustificadas y desproporcionadas que restringen o dificultan el acceso a la actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas. Se trata, en definitiva, de medidas que restringen la competencia, innecesarias –bien porque regulan cuestiones ya reguladas al ser propias de otras normativas o bien porque no contribuyen en nada a alcanzar los objetivos perseguidos-, desproporcionadas y totalmente injustificadas. Además, hay que tener en cuenta que la tramitación del PIAT se empezó en enero de 2016 y que, al ser aprobado en 2020, nació ya desfasado, regulando una realidad tanto desde el punto de vista social como jurídico que dista mucho de la existente en 2016.

 

Así, Habtur Baleares estima que las medidas impugnadas vulneran los principios consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y suponen la infracción de lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Española, en relación con los artículos 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

 

En particular, las medidas impugnadas han sido las siguientes:

1. Declaración como zona no apta para la comercialización de ETV de los núcleos rurales que no dispongan de red de alcantarillado (Artículo 38.5 letra f), inciso final).

2. Mantenimiento de la prohibición de iniciar actividades nuevas de comercialización turística en viviendas residenciales situados en suelo rústico protegido (Artículo 38.6).

3. Prohibición de que los propietarios o comercializadores de ETV comercializadas bajo la modalidad de vivienda principal puedan elegir los

4. meses de julio y agosto como meses de comercialización (Artículo 39.1).

5. Establecimiento, como condiciones mínimas de calidad que deben cumplir todas las ETV, de las siguientes obligaciones (Artículo 40, letras b), c), d) y e))

  1. (…)
  2. Disponer de un espacio para tender ropa oculto o, en su defecto, disponer de secadora de ropa.
  3. Disponer de un espacio de almacenamiento de residuos oculto a las visuales desde el espacio público.
  4. Evitar la disposición de elementos en la fachada que sean disonantes con el resto del inmueble en el que se ubica la vivienda.
  5. En suelo rústico, los cerramientos de parcela, además de respetar las tipologías tradicionales de la zona, no pueden suponer un peligro para la avifauna ni generar un efecto barrera para la fauna silvestre terrestre.

6. Establecimiento, como condiciones mínimas que deben cumplir todas las viviendas unifamiliares, de las siguientes obligaciones (Artículo 41.2, letras a), b), c) y d)):

  1. Contar con aparatos de calefacción y/o refrigeración de eficiencia energética mínima A o equivalente.
  2. Tener una calificación energética mínima de clase C en edificaciones legalmente existentes a 31 de diciembre de 2007 o de clase B en edificaciones posteriores.
  3. Disponer de un sistema de generación de agua caliente sanitaria (ACS) mediante placas solares, o con otras instalaciones alternativas de energías renovables.
  4. Disponer de una toma de corriente homologada para vehículos libres de emisiones o bien justificar la existencia de un punto público de recarga en un radio de 500 metros.

7. Obligación, en viviendas unifamiliares aisladas, de disponer de sistemas de recogida y de almacenamiento de las aguas pluviales (Artículo 41.4, letras d)).

8. Obligación de disponer de un programa de recogida de residuos peligrosos por gestores autorizados (Artículo 41.5 letra b).

9. Tratándose de viviendas situadas en suelo rústico, obligación de mantener la parcela cuidada en estado natural, agrícola, ganadera o forestal (Artículo 41.6).

 

RTVE Balears

 


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