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Guía práctica del procedimiento especial para microempresas en la nueva Ley Concursal

El pasado 1 de enero entró en funcionamiento el procedimiento especial para microempresas contemplado en la nueva Ley Concursal, un sistema novedoso que busca automatizar y aligerar la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil y reducir los tiempos de desarrollo de los concursos de las microempresas.

El carácter novedoso del procedimiento lo tiñe de ciertas incertidumbres, pero parece claro que el mismo pretende crear un sistema de automatismos a través de formularios puestos a disposición de la empresa en dificultades que aligeren la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil y reduzcan significativamente los tiempos de desarrollo del concurso de acreedores.

 

¿Qué se entiende por microempresa?

Por microempresas (o micropymes) se entienden aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

 

Nuestra empresa no se encuentra dentro de estos umbrales, ¿puedo acogerme a este procedimiento especial para microempresas?

No. Las empresas en dificultades que no se encuentren dentro de los umbrales establecidos por la Ley Concursal tienen habilitado el procedimiento concursal que se viene aplicando desde el año 2004, con ciertas especialidades introducidas por la nueva Ley y, desde luego, los planes de reestructuración, en vigencia con carácter novedoso desde el 26 de septiembre de 2022.

 

¿El procedimiento especial me permitirá continuar con mi empresa o, por el contrario, se encuentra abocada a la liquidación?

El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación; esto es, con el ánimo de dotar de viabilidad y continuación a la empresa que se encuentra en dificultades.

Pero alternativamente, sin solución de continuidad, el deudor podrá elegir acogerse a un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

 

Si todo mi pasivo se encuentra representado por acreedores públicos, ¿tiene alguna relevancia?

Si al menos el 85% de los créditos adeudados por la empresa en dificultades correspondiese a acreedores públicos (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.), el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.

 

Se pretende la celeridad en el procedimiento concursal. ¿Cómo se pretende alcanzar? Creación de formularios puestos a disposición del deudor.

Todos los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos con la cumplimentación de unos novedosos formularios normalizados publicados, habilitados y puestos a disposición del deudor desde el pasado 1 de enero de 2023.

 

¿La intervención de abogado y procurador es necesaria en este procedimiento especial?

Efectivamente, la intervención de abogado y procurador es necesaria, además de altamente recomendable. Y es que ha de tenerse en cuenta, a modo de ejemplo, que la inexactitud grave en cualquiera de los formularios remitidos o en los documentos puede tener consecuencias importantes a la hora de calificar el concurso de acreedores.

 

Nuestra empresa es viable, queremos continuar con nuestra actividad y nos encontramos dentro de los umbrales establecidos por la Ley Concursal, pero estamos o prevemos un estado de insolvencia. ¿Qué debemos hacer?

Con los visos de viabilidad esperados podremos solicitar la apertura de un procedimiento especial de continuación de la empresa que se encuentra en dificultades.

 

El plan de continuación, ¿en qué modo puede dotar de viabilidad a la empresa?

El plan de continuación debe de ser capaz de explicar las condiciones necesarias para el éxito de la reestructuración de la empresa y las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar su viabilidad en el medio plazo.

Para ello, podremos detallar los efectos sobre los créditos adeudados por la empresa en dificultades. Y especialmente se podrán proponer tanto quitas como esperas, una combinación de ambas; su conversión en préstamos participativos o su capitalización; un plan de pagos, los efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.

 

Nos enfrentamos a la ejecución de un bien de especial relevancia para la continuidad de nuestra empresa, ¿el procedimiento puede ayudarnos de alguna manera?

Con la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación, o en cualquier momento posterior, el deudor podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real o de un crédito público, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor.

 

¿Qué créditos pueden verse afectados por el plan de continuación?

Cualquier crédito, incluidos los créditos contingentes y sometidos a condición, puede ser afectado por el plan de continuación, salvo los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los derivados de daños extracontractuales, los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección, ni en el supuesto de los créditos públicos.

 

¿Qué sucede con el crédito público? ¿Puede verse afectado por un plan de continuación?

En ningún caso el plan de continuación podrá suponer para los créditos de derecho público el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario.

Tampoco podrá suponer quitas ni esperas respecto de los porcentajes de las cuotas de la Seguridad Social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y por contingencias profesionales, ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

 

Una vez presentado el plan de continuación ante el Juzgado, ¿cómo lo pondremos en funcionamiento?

Todo plan de continuación y las medidas allí contenidas se verán sometidas a la valoración, alegaciones y votos de los acreedores que se verán afectados por esas medidas.

Una vez obtenidos los porcentajes exigidos por la Ley en sede de votación por los acreedores afectados y dependiendo de las clases donde se encuentren incluidos, el plan de continuación se podrá considerar aprobado.

El plan de continuación se considerará cumplido, sin necesidad de ulterior trámite, cuando, pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento.

 

Por el contrario, si el estado de insolvencia de nuestra empresa no nos permite vislumbrar viabilidad. ¿Cuál es el camino a seguir?

Es importante tener en cuenta que tanto el deudor como los acreedores solicitantes podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, si lo entiende necesario. También se abrirá al procedimiento especial de liquidación cuando no se haya aprobado un plan de continuación.

Los acreedores podrán, con exigencias de unos porcentajes mínimos del pasivo, solicitar en cualquier momento la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional.

El porcentaje del pasivo que represente el acreedor que solicite la liquidación determinará mayores o menores exigencias para que su solicitud se vea estimada.

Solo el tiempo nos dirá el acierto del legislador concursal al haber instaurado este nuevo procedimiento para las microempresas.

 

Javier Blas
Illeslex Abogados

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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