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Implicaciones societarias de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

El pasado día 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación.

La citada norma, cuyo objeto, según se establece en el artículo primero es: “la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales”, afecta de forma directa y sustancial a las personas jurídicas.

Así, por un lado, se establece a las empresas una serie de deberes en materia de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, y por otra, se llevan a cabo una serie de modificaciones en el Código Penal que suponen una ampliación del catálogo de delitos por los que podrían responder en sede penal las personas jurídicas.

Como se apuntaba, la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembreintroduce, entre otras, las siguientes modificaciones en el Código Penal (en adelante, “CP”) que afectan a la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

§  Modificación del artículo 173.1 CP, relativo a los delitos de trato degradante y de acoso laboral y el artículo 184 CP, relativo al delito de acoso sexual, añadiendo las referidas conductas delictivas al catálogo de delitos que pueden determinar responsabilidad penal de las personas jurídicas;

 

§  Modificación del artículo 189 ter CP, que incorpora la pena de disolución de la persona jurídica en relación con los delitos de prostitución, de explotación sexual y corrupción de menores;

 

§  Modificación del artículo 197 CP a efectos de añadir la tipificación de una nueva conducta delictiva en uno de los supuestos en los que ya se previa la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

Adicionalmente, y conforme se ha advertido,la norma establece una serie de deberes y obligaciones a las sociedades relativas a la prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Algunas de estas obligaciones son: (i) promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo; (ii) arbitrar procedimientos específicos para su prevención; (iii) establecer un cauce para las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital; (iv) promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio; y (v) incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello, etc.

Es evidente que las reformas legislativas introducidas a partir de la aprobación de la norma, suponen un incremento de la exposición de las personas jurídicas a los riesgos penales, que deberán ser evaluados por las empresas y entidades afectadas a efectos de actualizar, modificar o implementar las  medidas organizativas y procedimentales internas para necesarias ante estos delitos de nueva tipificación.

 

Pedro Pérez-Cuesta Llaneras
Illeslex Abogados

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