- ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUSPENDIDAS como consecuencia de la declaración del estado de alarma. FUERZA MAYOR sin lugar a duda (bares, restaurantes, instalaciones deportivas, cines, peluquerías excepto servicios a domicilio, centros de ocio, arrendamiento de vehículos sin conductor excepto los destinados a transportistas profesionales de mercancía y particulares para devoluciones, etc.).
- Empresas de mantenimiento y/o reparación de equipos, maquinaria, etc., partiendo de la base de que no estamos ante actividades suspendidas, para acogerse a FUERZA MAYOR se debería estar al caso concreto de que la mayoría de los clientes fuesen empresas con cierre de actividad y, por tanto, con una caída importante del servicio a desarrollar.
- Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, se permite su apertura, así como los establecimiento de actividades conexas de venta de recambios únicamente con venta directa a los talleres, pero sin apertura al público general.
- CONSTRUCCIÓN EN GENERAL es una actividad NO SUSPENDIDA y por tanto no entra, en principio, en FUERZA MAYOR. Si bien, caso de reformas a particulares o similares, podría entenderse como consecuencia derivada (si bien no hay impedimento para contratar una reforma de un particular y desarrollarla). Las empresas subcontratadas o contratadas directamente por el promotor y/o cliente, salvo se pueda acreditar una imposibilidad de acceso a los materiales o que el cliente haya visto suspendida la actividad y el cierre del establecimiento (si bien y a modo de ejemplo, se ha suspendido la actividad hotelera, pero no el cierre de los hoteles, de hecho algunos se están reconvirtiendo en hoteles) veo complicado en estos momentos acogerse a FUERZA MAYOR, habría que ir por CAUSAS ECONÓMICA, ORGANIZATIVAS Y/O DE PRODUCCIÓN.
- ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN de CARPINTERÍA METÁLICA, MADERA Y SIMILARES, podrían entrar en FUERZA MAYOR si se acredita que trabajan MAYORITARIAMENTE para clientes con actividad suspendida.
- COMERCIO MAYOR de productos no alimentarios, limpieza, sanitarios, etc., podrían entrar en FUERZA MAYOR si se acredita caída de actividad económica de manera MAYORITARIA como consecuencia de CLIENTES con actividades suspendidas.
- A modo de ejemplo y para algunas actividades concretas:
- Para que una actividad que no se encuentre incluida directa o como consecuencia del estado de alarma en los supuestos de FUERZA MAYOR, se pueda ASIMILAR, se deberá estar al caso concreto y se deberá FUNDAMENTAR y DOCUMENTAR llegado el caso las especiales circunstancias por las que se entienden ASIMILADAS.
- OTRAS ACTIVIDADES económicas no incluidas en los puntos anteriores, EN UN PRINCIPIO NO ESTÁN SUSPENDIDAS Y NO ENTRARÍAN DIRECTAMENTE EN CAUSA DE FUERZA MAYOR.
- ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUSPENDIDAS como consecuencia de la suspensión de actividades expuestas en el punto anterior y como consecuencia de la limitación a la movilidad de las personas y/o mercancías, al transporte público, falta de suministros o bien, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo. FUERZA MAYOR. En este supuesto se pueden entender incluidas actividades tales como hoteles y similares, viviendas vacacionales, transporte de turistas, etc.
Departamento Derecho Laboral
Francisco Navarro | María Sacramento Pérez
Illeslex
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