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ERTE - ¿Cuáles son las actividades económicas suspendidas?

  1. ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUSPENDIDAS como consecuencia de la declaración del estado de alarma. FUERZA MAYOR sin lugar a duda (bares, restaurantes, instalaciones deportivas, cines, peluquerías excepto servicios a domicilio, centros de ocio, arrendamiento de vehículos sin conductor excepto los destinados a transportistas profesionales de mercancía y particulares para devoluciones, etc.).

     
  2. Empresas de mantenimiento y/o reparación de equipos, maquinaria, etc., partiendo de la base de que no estamos ante actividades suspendidas, para acogerse a FUERZA MAYOR se debería estar al caso concreto de que la mayoría de los clientes fuesen empresas con cierre de actividad y, por tanto, con una caída importante del servicio a desarrollar.

     
  3. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, se permite su apertura, así como los establecimiento de actividades conexas de venta de recambios únicamente con venta directa a los talleres, pero sin apertura al público general.

     
  4. CONSTRUCCIÓN EN GENERAL es una actividad NO SUSPENDIDA y por tanto no entra, en principio, en FUERZA MAYOR. Si bien, caso de reformas a particulares o similares, podría entenderse como consecuencia derivada (si bien no hay impedimento para contratar una reforma de un particular y desarrollarla). Las empresas subcontratadas o contratadas directamente por el promotor y/o cliente, salvo se pueda acreditar una imposibilidad de acceso a los materiales o que el cliente haya visto suspendida la actividad y el cierre del establecimiento (si bien y a modo de ejemplo, se ha suspendido la actividad hotelera, pero no el cierre de los hoteles, de hecho algunos se están reconvirtiendo en hoteles) veo complicado en estos momentos acogerse a FUERZA MAYOR, habría que ir por CAUSAS ECONÓMICA, ORGANIZATIVAS Y/O DE PRODUCCIÓN.

     
  5. ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN de CARPINTERÍA METÁLICA, MADERA Y SIMILARES, podrían entrar en FUERZA MAYOR si se acredita que trabajan MAYORITARIAMENTE para clientes con actividad suspendida.​

 

Departamento Derecho Laboral
Francisco Navarro | María Sacramento Pérez
Illeslex

 

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