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El cambio de criterio respecto de la inembargabilidad de los ingresos equivalentes al SMI

Son muchos los contribuyentes que tienen deudas con Hacienda, y ven cómo parte de su salario es embargado por su empleador, para ir satisfaciendo dicha deuda. En otros casos, dicho embargo no es posible, porque la nómina del contribuyente no llega al salario mínimo. En uno u otro caso, dicho salario acaba llegando a la cuenta bancaria del contribuyente. Y surge la duda de si, en ese momento, y por considerarlo ahorro del contribuyente, la Administración tributaria podría proceder al embargo de saldo existente en la cuenta bancaria. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en dos resoluciones recientes, se ha pronunciado sobre esta cuestión.

La legislación española permite a Hacienda embargar a los ciudadanos morosos determinadas cantidades de dinero procedentes de las rentas del trabajo. El límite a esta práctica queda establecido por el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que estima "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".

De esta forma, hasta ahora las personas que percibían un ingreso mensual inferior al SMI permanecían inmunes a los embargos, pudiendo conservar de manera íntegra sus nóminas y pensiones. En caso de superarse este límite, Hacienda embargaba de la siguiente manera: desde el SMI hasta el doble del mismo se embargan el 30% de las cantidades, desde el doble del SMI hasta el triple se embarga el 50%, del triple al cuádruple del se embarga el 60%, del cuádruple al quíntuple, el 75%, y, a partir del quíntuple, el 90%.

Ahora, esto ha cambiado.El TEAC ha detallado que esta protección por debajo del SMI solo se aplica al último ingreso percibido en el mes. ¿Qué significa? Que todos los ahorros obtenidos en periodos anteriores son embargables. Lo único que no se podrá embargar es el ingreso que no supere el SMI mensual, pero los ahorros sí se pueden tocar.

Ante la alegación en recurso de alzada presentada por el contribuyente, argumentando que las cantidades acumuladas en la cuenta corriente provenían de pensiones sobre las que ya se aplicó el posible embargo legal y que no pueden considerarse ahorro, el TEAC dictamina que, a efectos de dirimir la aplicación de los límites legales al embargo, "únicamente cabe computar" el "último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión". El tribunal agrega que"el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales". "Por tanto, sólo se considera sueldo, salario o pensión a los efectos de aplicar" la limitación al embargo"el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior", prosigue el fallo. "Así, resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión", concluye el TEAC.

Además, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”. Es decir, que el dinero considerado como salario para el Estado es el último cobrado antes del embargo.

Hasta ahora si el contribuyente recurre (…) acreditando que en dicha cuenta solo se ingresan salarios que, o son inembargables, o ya han sido embargados en sede del pagador, dicho recurso suele ser estimado, y se devuelven al contribuyente las cantidades embargadas”, pero que las nuevas resoluciones del TEAC permiten que los embargos se puedan realizar “sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser “vaciada” por Hacienda. Ello, salvo la parte correspondiente al último salario cobrado.

Por lo tanto, Hacienda puede embargar todo el dinero de una cuenta a deudores que hayan podido ahorrar parte de su salario o pensión igual o menor al SMI.

 

Paula Sureda
Abogada Illeslex Abogados

 

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