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Derecho Turístico | Novedades que afectan a las viviendas vacacionales

En este post vamos a desgranar diversas novedades que en los últimos meses se han ido introduciendo:

 

A. PLAZAS: Sigue existiendo la obligación de pagarlas. Simplemente se ha acordado que los recibos de los pagos fraccionados, que todos los años se hacen en los meses de mayo/junio, este año se efectuarán el 1 de octubre. Se habla de diciembre, pero todavía no hay nada publicado oficialmente.

B. Apertura al público del Consorcio y realización de gestiones:

 

i. Solo se atenderá presencialmente a las personas físicas interesadas o a sus representantes, siempre que estos no pertenezcan a ningún colectivo obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Es decir:

  1.  Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
     
  2.  Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
  3.  Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

ii. No se atenderá presencialmente a las personas físicas que hayan marcado la casilla de relacionarse con la Administración por medios electrónicos en la solicitud de adquisición de plazas.

iii. En todos los casos de solicitud por medios electrónicos, ésta se deberá presentar a través del registro electrónico e incluir en la misma una dirección electrónica de contacto y a efecto de notificaciones.

iv. Todas las consultas se responderán por teléfono, al 971 176 600, Ext 62817 y 62516 y por correo electrónico, a la dirección coordinacion@sgtturis.caib.es.

 

 

 

C. DURACION DE LAS LICENCIAS: En principio este año se computará para el cálculo del plazo de 5 años de duración de las ETV60 (vivienda habitual) y ETVPL, ya que nada se ha establecido al respecto ni por el propio Consorcio ni por la Conselleria.

 

D. DRIATS SOBRE VIVIENDAS SITAS EN PALMA: Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

 

Disposición adicional sexta: suspensión de presentación de declaraciones responsables de inicio de actividad turística relativas a la comercialización de estancias turísticas de viviendas, en el municipio de Palma.

Hasta el día 31 de diciembre de 2021, y en cuanto al ámbito territorial del municipio de Palma, se suspende la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turística relativas a la comercialización de estancias turísticas de viviendas a la que hace referencia el capítulo IV del título III de la , del turismo de las Illes Balears.

 

Entrada en vigor; 15 de mayo de 2020.

Se prohíbe presentar nuevos DRIATS para viviendas en PALMA desde el 15 de mayo de 2020 hasta 31 de diciembre de 2021. Nada se dice respecto de la posibilidad de ampliar plazas, por lo que entendemos que SÍ SE PUEDEN PRESENTAR COMUNICACIONES PREVIAS DE AMPLIACION DE PLAZAS, previa compra de las mismas y siempre que la cédula lo permita.

 

Problemas: ¿Qué pasa con aquellos que habían iniciado el procedimiento de compra plazas o incluso lo habían completado y disponían de un mes para presentar DRIAT? En principio pensamos que no podrá presentarse la DRIAT y por tanto se recuperará lo que en su caso se hubiese pagado al Consorcio.

 

 

 

E. VENTA DE PLAZAS ADQUIRIDAS: Cabe vender las plazas de las viviendas que se den de baja definitiva de forma voluntaria. Ahora bien SOLO PARA EL CASO DE LOS UNIFAMILIARES 365 días (las que cuestan 3.500 euros) por considerarse que solo esas se adquieren en propiedad.

 

Las plazas para PLURIFAMILIAR O VIVIENDA HABITUAL se consideran por la Conselleria de Turismo como una especia de “alquileres”. EL criterio seguido por Turismo actualmente es que las plazas de plurifamiliares tienen un tratamiento peculiar distinto a lo que es una adquisición ordinaria de una plaza turística, esencialmente porque el propio artículo 88.2 les da un trato singular: son simples adquisiciones temporales por plazos de cinco años que se tienen que adquirir forzosamente del consorcio. El plazo de cinco años computa para la vivienda en cuestión desde el momento de la adquisición temporal y presentación de la DRIAT, sin que la Ley prevea la posibilidad de traslado a otro inmueble.

 

En resumen, no sería posible el "traslado" de plazas durante la vigencia de los cinco años de un inmueble sometido a propiedad horizontal a otro.

 

Transcribo el punto 2 del artículo 88 de la Ley 8/2012:

 

Al margen de las consideraciones generales contenidas en el punto anterior, con respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal y a las de las tipologías que se hayan determinado reglamentariamente, las plazas necesarias tienen que ser adquiridas a los organismos gestores de plazas o a la administración turística de cada isla, en la medida de la disponibilidad y de manera provisional por un plazo de cinco años, o por el plazo que se haya fijado reglamentariamente, prorrogables en los términos establecidos en esta ley. Esta misma previsión será de aplicación a las viviendas comercializadas con la modalidad de alquiler de la vivienda principal.

 

Este es el CRITERIO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE TURISMO, si bien puede argumentarse en contra forzando un poco la interpretación de la Ley 8/2012.

 

EN CASO VENTA DE PLAZAS DE UNIFAMILIARES, debe tenerse en cuenta que la Administración tiene derechos de tanteo y retracto:

 

Disposición adicional decimocuarta

En caso de que las personas titulares de los establecimientos turísticos que hubieran adquirido las plazas turísticas de manera onerosa los quieran dar de baja definitiva de manera voluntaria y tengan intención de transmitir las plazas turísticas a un tercero, tienen que comunicar, como mínimo veinte días antes de la baja, esta intención a la Administración turística, periodo durante el cual ésta o el organismo gestor de plazas puede ejercer el derecho de tanteo.

 

Asimismo, la Administración tiene el plazo de treinta días para ejercer el derecho de retracto sobre la venta desde el momento de la obligada comunicación de la baja definitiva. Sin baja definitiva, la transmisión de plazas no tiene virtualidad a los efectos de la Administración turística.

 

Javier Blas
Jaime López
ILLESLEX

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a
ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

 

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