El 28 de diciembre del año que acabamos de dejar atrás, el Ministerio de Justicia publicó una resolución de general interés por medio de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública sobre el recurso interpuesto contra una nota de calificación registral de la propiedad de Sueca (Valencia), la cual denegaba la inscripción de una compraventa de una finca que invadía parcialmente el dominio público marítimo-terrestre.
Los hechos se remontan al 21 de febrero de 2020, cuando el interesado presentó copia autorizada de la escritura de su finca en el Registro de la Propiedad de Sueca por vía telemática. Tras los correspondientes exámenes, se observó que dicha propiedad podía estar intersecando con dominio público marítimo-terrestre, por lo que, al no haber presentado el particular la certificación de Costas justificativa, se suspendió su inscripción tomando anotación preventiva por 90 días y notificándose al Servicio Periférico de Costas tal circunstancia para que certificase o no la invasión, así como su situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito. El procedimiento finalizó con la denegación de la inscripción por el transcurso de los plazos.
A pesar de los inoportunos acontecimientos, el consecuente recurso favoreció esta vez al interesado en perjuicio de la Administración, de modo que no cupo sino convertir la anotación de suspensión en inscripción de dominio. A partir de aquí podemos, y debemos, extraer trascendentes conclusiones de lo ocurrido. Y es que en el momento que decidimos realizar la compra de un bien inmueble y su correspondiente inscripción registral, debemos tener muy presente los riesgos a los que nos enfrentamos, ya que si este se encuentra cerca de la costa podemos generar la sospecha de invasión del dominio público marítimo-terrestre según las líneas de deslinde. Es esencial, pues, solicitar previamente la certificación de Costas que acredite el ajuste de la finca a las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
De otro lado, cabe explicar qué consideramos dominio público marítimo-terrestre. Dicho dominio está constituido por la ribera del mar y el mar territorial y las aguas interiores, de tal modo que queda sujeto al ámbito público en virtud de la protección de los bienes naturales tan valiosos que precisamos preservar. Así, a través del proceso administrativo de deslinde se identifican las zonas que poseen los requisitos descritos en la Ley de Costas y se generan los límites frente al terreno privado con el objetivo de proporcionar la debida seguridad jurídica a todos los ciudadanos. De este modo, la solución al contratiempo surge llevando a cabo las debidas consultas en los registros de la Propiedad y en los Servicios Provinciales de Costas de cada provincia litoral, a fin de asegurarnos del cumplimiento o no de dicha Ley con relación a la ubicación de nuestra vivienda.
Con todo, y remitiéndonos al alto grado de perfeccionamiento de las instituciones del Estado, bien es sabido que el bienestar de la sociedad no puede alcanzarse sin una estructura organizativa cuidada y sofisticada, con multitud de contrapesos que permitan a los individuos no desviarse del sendero previsto en sumisión a su condición humana. Particularmente sucede en este supuesto, en el que se pretende conciliar la protección de los derechos individuales con el interés general, exigiéndose para ello un certificado administrativo de no invasión que acredite la licitud de una finca asentada en el litoral.
Alberto Bujosa
ILLESLEX
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12-feb-2024 / ARTICULO
Estamos muy contentos con todos los aspectos del trabajo realizado para nosotros.
2020-05-21
No se pueden hacer sugerencias para mejorar el servicio. Ha sido fantástico. Se ha hecho un gran trabajo y apreciamos su apoyo en algunos nuevos asuntos menores que han surgido tras la compraventa. Con mucho gusto vamos a recomendarles a conocidos nuestros ingleses.
2015-06-04
Muy contento con el servicio.
2015-02-13