La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales (arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4), referidos al sistema de determinación de la base imponible de la comúnmente llamada plusvalía municipal (IIVTNU) ha revolucionado el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente, y ha aprobado un Real Decreto-ley, que establece un nuevo método de cálculo.
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre de 2021, establece dos alternativas de cálculo para la nueva plusvalía municipal:
La urgente aprobación de la nueva norma obedeció a una necesidad recaudatoria de los ayuntamientos y el Real Decreto-Ley permitió su entrada en vigor de manera inmediata, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado BOE), restableciendo de nuevo la facultad de las haciendas locales para recaudar fondos por este impuesto. Todo ello sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.
Pese a la premura de la entrada en vigor de este nuevo texto legislativo (el 9 de noviembre de 2021), motivada por la necesidad recaudatoria de los ayuntamientos, el Gobierno ha dado a las entidades locales un plazo de seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal.
Silvia Dezcallar
Illeslex Abogados
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2020-05-21
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2015-06-04
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2015-02-13