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Cancelación de la hipoteca por caducidad

Una de las especialidades de Illeslex Abogados es el derecho inmobiliario en Mallorca. En este post les hablamos de la cancelación de hipoteca por caducidad.

Al firmar una hipoteca el firmante queda sometido al cumplimiento de los plazos de amortización y, una vez se consigna el pago total de la deuda, esta queda extinguida. Ello no significa que, de forma automática, se produzca la cancelación de la garantía real en el Registro de la Propiedad, siendo necesario solicitar formalmente su cancelación.

No obstante, desde el año 2002 es posible la cancelación por caducidad cuando han transcurrido, al menos, 20 años desde la finalización del plazo de pago fijado en la escritura. 

Por ello, cuando se termina de pagar un crédito hipotecario se presentan dos alternativas: cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad o no hacer nada.

Lo recomendable es solicitar la cancelación de la hipoteca para que conste en el Registro de la Propiedad que el inmueble se encuentra libre de cargas. Para dicho fin será necesario acudir ante notario, quien acreditará que la hipoteca ha sido pagada, junto con un apoderado de la entidad bancaria.

En la práctica, es habitual que por desconocimiento o por cuestiones económicas no se realice dicho trámite, pudiendo derivar en un problema cuando se pretende vender el inmueble o solicitar una nueva hipoteca sobre el mismo. 

En estos casos es importante tener en cuenta que el artículo 82 de la Ley Hipotecaria indica la posibilidad de cancelar la hipoteca por caducidad si han transcurrido, al menos, 20 años desde la finalización del plazo fijado en la escritura.

La persona que podrá solicitar la cancelación registral será el titular de cualquier derecho sobre el inmueble afectado por la carga o sus herederos que acrediten un interés legítimo en que se produzca la cancelación.

Para solicitar el levantamiento de cargas por caducidad solamente será necesario presentar una instancia ante el Registro de la Propiedad. En caso de acudir el interesado, deberá de presentar el D.N.I., en caso contrario se requerirá la firma del mismo legitimado ante notario. 

En algunos casos el Registro de la Propiedad podrá solicitar que se cumplimente un formulario normalizado donde se declara que han transcurrido 21 años y la hipoteca se encuentra extinguida pero pendiente de cancelación registra. Este plazo corresponde al plazo establecido en el artículo 128 de la Ley Hipotecaria apara ejercer la acción hipotecaria más un año adicional. 

Por último, es importante recordar que este trámite está exento del pago del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.

Illeslex Abogados
María Manresa

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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