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Los ciudadanos de la Unión Europea tienen la posibilidad de elegir la ley aplicable a su herencia cuando otorgan testamento residiendo habitualmente en un estado distinto al de su nacionalidad

Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Vicenç dels Horts nº 1 a inscribir una escritura de herencia internacional.

 

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de 28 de agosto del presente, ha resuelto el recurso de un notario de Barcelona contra la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir una escritura de herencia internacional, por los motivos que se indican a continuación, referidos a la facultad jurídica que el Reglamento (UE) n° 650/2012, en su artículo 22, concede al futuro causante para determinar en una disposición mortis causa la ley aplicable a su herencia, en todo o en parte, estableciendo el considerando 38 del mencionado Reglamento; que se limita la posibilidad de elección, ya que sólo se podrá designar como ley aplicable la del estado de su nacionalidad, cuando no resida allí y el testamento se otorgue en el Estado en el que resida habitualmente.

 

La elección de la ley aplicable a la herencia (en el lenguaje técnico jurídico denominada professio iuris), ya sea expresa o tácita, debe ser clara, inequívoca e indubitada.

 

En el caso objeto de la resolución mencionada, el causante, que residía en España, dijo en el momento de otorgar el testamento que tenía nacionalidad francesa, y continuó diciendo que por ello estaba sujeto al Derecho civil francés y, como consecuencia de ello, el notario recurrente sostenía que se trataba de una sumisión jurídica que, contrariamente a lo sostenido por la registradora, nada tenía que ver con una elección de la ley aplicable, ya que el causante francés no había elegido la ley de su nacionalidad, en el momento de otorgar el estamento.

 

La registradora suspendió la inscripción del inmueble objeto de esa herencia, porque a la vista del testamento sostenía que, no se había acreditado el Derecho que regula les herencias en Francia en la aceptación de la herencia, ella sí decía que al otorgar el testamento se había producido la elección de la ley aplicable, por lo que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestimó el recurso del notario, en virtud de lo dispuesto en el considerando 39, que completa el artículo 22.2 del Reglamento 650/2012, porque en caso de que, por ejemplo, el causante haya hecho referencia en su disposición por causa de fallecimiento a determinadas disposiciones específicas de la ley del Estado de su nacionalidad o haya mencionado explícitamente de otro modo esa ley, resultará realizada la elección de la ley aplicable a la herencia (professio iuris), y la disposición por causa de fallecimiento en cuanto a la elección de la ley aplicable tendrá validez si se puede considerar que la persona que la llevó a cabo comprendió y consintió lo que estaba haciendo, tal como establece el considerando 40 del Reglamento 650/2012.

 

Aunque el testamento en cuestión había sido otorgado en el año 2006, siendo el Reglamento (UE) n.° 650 del año 2012, éste es aplicable porque, en su artículo 83.2, dispone que cuando el causante hubiera elegido de forma expresa, antes del 17 de agosto de 2015, incluso antes de la entrada en vigor el 17 de agosto de 2012, la ley aplicable a su sucesión, esa elección será válida, si cumple las condiciones establecidas en el capítulo III o si cumple las condiciones de validez en aplicación de las normas de Derecho internacional privado vigentes, en el momento en que se hizo la elección, en el Estado en el que el causante tenía su residencia habitual o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía, y en el caso de que sea una elección tácita, que en términos coloquiales sería la que no se percibe a primera vista, el artículo 83.3 del Reglamento dice que la disposición mortis causa hecha antes del 17 de agosto de 2015 será admisible y válida en cuanto al fondo y a la forma si cumple las condiciones establecidas en el capítulo III o si cumple las condiciones de admisibilidad y validez en cuanto al fondo y a la forma en aplicación de las normas de Derecho internacional privado vigentes, en el momento en que se hizo la elección, en el Estado en el que el causante tenía su residencia habitual, o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía o en el Estado miembro de la autoridad que sustancie la tramitación de la herencia.

 

El Reglamento (UE) n° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; produjo la consagración de la elección de la ley aplicable o professio iuris en todos los estados miembros participantes, teniendo el objetivo de evitar la imprevisibilidad de la ley reguladora de la herencia, que resultare aplicable conforme a la posterior y última residencia habitual del causante, garantizando la seguridad jurídica, dando la posibilidad al futuro causante de elegir la ley del estado de su nacionalidad, cuando no reside habitualmente allí.

 

En conclusión, los ciudadanos de la Unión Europea tienen que saber que, por lo establecido en el Reglamento (UE) n° 650/2012, en el momento de otorgar testamento podrán elegir la ley que quieren que se aplique a su herencia, siempre limitados a elegir la ley de su nacionalidad, cuando otorgan testamento residiendo habitualmente en un estado distinto al suyo, y con ello se podrán evitar muchos malos entendidos entre notarías y registros, que generan consecuencias muy desagradables para los herederos.

Manuel S. Chicote
ILLESLEX

 

 

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