cerrar

EnglishEnglish

EspañolEspañol

DeutchDeutsch

FrançaisFrançais

NederlandsNederlands

CatalàCatalà

wassap

Contacte

Calendari

Cita

Adaptación al requisito de certificación energética en las viviendas turísticas

Hablamos de derecho turístico en las Islas Baleares y de la adaptación al requisito de certificación energética en las viviendas turísticas. La modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, operada por Ley 6/2017, de 31 de julio, supuso una profunda alteración del régimen jurídico hasta entonces aplicable a la comercialización de estancias turísticas en viviendas ubicadas en el territorio de las Islas Baleares.

Si bien sus previsiones solo resultan de aplicación a las viviendas respecto de las cuales la actividad turística se inicie con posterioridad a su entrada en vigor, de modo que no se aplican retroactivamente a las “licencias” anteriores, lo cierto es que esta regla general tiene excepciones.

 

 

Regla general con excepciones

Concretamente, y por lo que al certificado de eficiencia energética respecta, la Ley 6/2017, de 31 de julio, en su disposición transitoria segunda estableció un periodo transitorio de tres años desde la entrada en vigor de la misma para que todas las viviendas que se comercializan turísticamente alcancen el certificado energético mínimo que determina el artículo 50.5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, o el que se pueda exigir en un desarrollo reglamentario.

Por tanto, la Ley 6/2017 no solo introdujo entre los requisitos que deben cumplir las viviendas que se comercialicen turísticamente el de contar con una calificación energética mínima (D o F, según veremos) si no que hizo extensiva tal exigencia a todas y cada una de las viviendas que ya se estaban comercializando, con independencia del momento en que iniciaron su actividad, si bien, estableciendo para estas últimas un periodo de adaptación de 3 años, contados desde el 31 de julio de 2017, fecha en que la referida Ley entró en vigor.

Dicho periodo concluirá el próximo día 31 de julio de 2020, momento en el cual todas y cada una de las viviendas que se comercialicen turísticamente deberán contar con la calificación mínima requerida según el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 8/2012 de turismo de las Islas Baleares.

Actualmente, según dispone el mencionado artículo, a falta de desarrollo reglamentario, las calificaciones mínimas exigidas son las siguientes:

 

En consecuencia, a partir del 31 de julio del presente año todas las viviendas que se comercialicen turísticamente deberán cumplir con la calificación mínima requerida por Ley.

El incumplimiento de esta exigencia puede conducir a la cancelación de la inscripción de la vivienda en el Registro Turístico con la consiguiente imposibilidad de continuar desarrollando la actividad.

 

Javier Blas
Jaime López
ILLESLEX

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a
ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

 

©2020 ILLESLEX 
Todos los derechos reservados.
Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por ILLESLEX. La información o comentarios que se incluyen en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno.
Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de ILLESLEX. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio así como la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de ILLESLEX.

 

Otros post que
pueden interesarte

El fin de las Golden Visa en España y su impacto en Baleares...

16-abr-2024 / ARTICULO

El fin de las Golden Visa en España y su impacto en Baleares...

Leer más >
Los órganos judiciales de toda España registraron el pasado......

22-mar-2024 / ARTICULO

Los órganos judiciales de toda España registraron el pasado......

Leer más >

Suscríbete a nuestra newsletter

Te mantenemos informado

Nos encontrarás en...