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Cédula de Habitabilidad: ¿Solicitud por primera ocupación, por renovación o por carencia?

La cédula de habitabilidad es un documento que avala las condiciones mínimas de higiene, medición e instalaciones de una vivienda, acreditando que la misma es “habitable”. Este documento es necesario en caso de que se quiera vender el inmueble, alquilarlo, o contratar los servicios de abastecimiento de electricidad, agua, telecomunicaciones o gas.

 

En el caso de la compraventa de una vivienda en Mallorca, la entrega de este documento no se recoge como un imperativo legal, pero sí se manifiesta la obligación de indicar si la cédula se proporciona o no en la transacción. Según la normativa actual, debe incorporarse una copia de la cédula de habitabilidad vigente en cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso en Baleares. Si no se dispone de la cédula o de la calificación, tal hecho debe hacerse constar expresamente en el contrato o en la escritura, y la responsabilidad de la obtención y de la renovación de este documento recae en el titular de la propiedad.

 

¿Cómo puede el propietario solicitar la cédula de habitabilidad?

Cédula por primera ocupación: Se expide cuando se han ejecutado obras de nueva planta, ampliación, reforma y rehabilitación (integral o parcial), que afectan a más del 60% de su distribución, consolidación, cambio de uso o restauración. Para ello, será necesario:

 

Cédula por renovación: Se facilita cuando la cédula está caducada y no se da ninguna de las circunstancias anteriores para solicitar el documento de primera ocupación. Cabe señalar que las cédulas caducan a los 10 años, independientemente de sus propietarios, ocupantes u usuarios. Deberá aportarse:

 

 

Cédula por carencia: Se tramita para las viviendas que nunca han tenido una cédula de habitabilidad. Deberá acreditarse que la vivienda fue construida antes del 1 de marzo de 1987, acreditarse también la ausencia de infracción urbanística y que desde la fecha mencionada no han sido objeto de ninguna de las obras o actuaciones detalladas en el concepto de cédula de habitabilidad de primera ocupación. Deberá aportarse:

 

 

Muchos propietarios no saben si su vivienda dispone de cédula de habitabilidad, bien porque cuando compraron no se la entregaron, bien porque no se encuentra entre su documentación. Son también frecuentes las dudas respecto a cuándo es necesaria, o qué problemas puede ocasionarles la imposibilidad de obtener la misma. La necesidad de contar con el documento siempre surge en el peor momento, cuando se quiere vender la casa, realizar una reforma, contratar nuevos suministros, o alquilar vacacionalmente. Desde Illeslex Abogados le ofrecemos nuestros servicios y nos ponemos a su disposición, como expertos en derecho urbanístico e inmobiliario.

Elisabeth Bonet
ILLESLEX

 

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

 

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