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Aprobadas nuevas medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears

Hoy, 26 de enero de 2021, ha entrado en vigor el Decreto Ley 1/2021[1], de 25 de enero, por el cual se aprueban entre otras, medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears.

 

Por un lado, y como ya se hizo el año pasado, se suprime para el ejercicio 2021 el ingreso a cuenta que la normativa del impuesto prevé para los sustitutos del contribuyente en régimen de estimación objetiva que es lo que se establece en el artículo 1 del Decreto.

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 31.4 del Decreto 35/2016 de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y medidas de impulso del turismo sostenible, los sustitutos del contribuyente deben realizar un Pago a Cuenta mediante el modelo 702 «Ingreso a cuenta del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva» entre los días 1 a 20 del mes de septiembre de cada año, que es lo que ahora se suprime.

 

Afecta a los establecimientos turísticos que están en Estimación Objetiva, Grupos Primero a Séptimo y Grupo Noveno, a que se refiere el Anexo 1 del Decreto 35/2016, no siendo de aplicación a los del Grupo Octavo, esto es, las viviendas vacacionales y campings.

 

Sin perjuicio de la obligación de presentar e ingresar la liquidación de la cuota que efectivamente se devengue y que deberán calcular y presentar mediante el modelo 710 «Declaración-liquidación anual del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva» entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio 2022.

Por otro lado, y limitado en principio sólo al año 2021, en el artículo 2 se habilita un régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva pudiendo acogerse al régimen de estimación directa quienes así lo decidan, sin que dicha renuncia deba tener efectos necesariamente durante dos ejercicios consecutivos como mínimo, que es lo que en principio la normativa general del impuesto prevé.

 

El plazo para poder solicitarlo es desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 31 de marzo de 2021 y en caso de tener actividad deberán cumplir con todas las obligaciones documentales y registrales que establece el régimen de estimación directa.

 

Todo ello, dice el expositivo de la norma, sin perjuicio de que a lo largo del primer trimestre de 2021 la Conselleria d'Hisenda i Relacions Exteriors pueda aprobar una orden que reduzca los módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva para el ejercicio fiscal de 2020 en el marco de lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 2/2020 de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

 

Por esta razón, en el artículo 3 del Decreto que hoy desarrollamos se establece también que aquellos sustitutos que antes del 1 de enero de 2021 hubieran renunciado al régimen de estimación objetiva y deban aplicar el régimen de estimación directa en 2021, se les otorgue la posibilidad excepcional de revocar dicha renuncia que declararon en su día y aplicarles el régimen de estimación objetiva si así lo quieren, y el plazo para poder tramitarlo y revocarla es también desde la entrada en vigor de este Decreto hasta el 31 de marzo de 2021.

 

Nieves Fariñas Mas
ILLESLEX

 

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