El pasado 30 de agosto entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares. Dicho texto busca principalmente regular un procedimiento de intervención administrativa ambiental que garantice un nivel de protección del medio ambiente elevado y el desarrollo sostenible, y racionalizar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental, garantizando la colaboración efectiva y la coordinación entre todas las administraciones públicas competentes.
La norma dispone que corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como trámite básico del procedimiento, evacuar la consulta preceptiva prevista en la legislación básica estatal de los planes, los programas o los proyectos que han de adoptar, aprobar o autorizar la Administración General del Estado.
Será objeto de evaluación ambiental los planes y los programas que adopten o aprueben las administraciones autonómica, insular o local de las islas cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo, incluida la delimitación de usos portuarios o aeroportuarios.
Entre las obligaciones del promotor contenidas en la Ley se encuentran la obligación de contratar una auditoría ambiental que acredite que se cumple la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, cuando el presupuesto del proyecto supere la cuantía de un millón de euros o cuando así lo acuerde justificadamente el órgano ambiental, la prestación de fianza o la contratación de un seguro de responsabilidad civil y ambiental en proyectos que conllevan un riesgo potencial grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental se clasifican en muy graves, graves y leves. Constituye una infracción muy grave el inicio de la ejecución de un proyecto sometido a la evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la declaración de impacto ambiental correspondiente y daría lugar a la imposición de una multa desde 300.001 euros hasta 3.000.000 de euros. Una de las consideradas infracciones graves es la ocultación de datos y el falseamiento o la manipulación maliciosa de datos en la redacción del proyecto o en el procedimiento de evaluación o la obstrucción grave en los trabajos de vigilancia y seguimiento de la administración, la cual conllevaría una multa desde 30.001 euros hasta 300.000 euros. Constituye una infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o los requisitos que contienen la ley o la normativa básica estatal que no esté tipificado como grave o muy grave y daría lugar a la imposición de una multa de hasta 30.000 euros. Pueden ser responsables por los hechos constitutivos de las infracciones mencionadas los promotores del proyecto privado, las personas autoras del proyecto o el personal técnico encargado de la dirección, los autores de los documentos ambientales o estudios de impacto ambiental, el contratista y el auditor ambiental.
Leyre Steegmann Urcelay
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