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Anulada la demolición de un chalet de dos plantas edificado en suelo rústico protegido de Felanitx

Estos últimos días hemos podido conocer la noticia de que un Tribunal dictó una sentencia en virtud de la cual se decretó la anulación de la orden de derribo dictada por la Agencia de Defensa del Territori (ADT) del Consell de Mallorca sobre un chalet de dos plantas instaurado en una zona cuyo suelo está catalogado como suelo rústico protegido. Fue en el término municipal de Felanitx, y la propiedad fue construida por sus dueños en base a una licencia municipal del año 1986 que lo que permitía, realmente, era edificar una simple caseta de aperos.

 

Dicha vivienda, que fue construida con anterioridad al año 1991, no detectó la atención del Consistorio municipal hasta el año 1997, cuando un celador municipal sí la percibió y lo puso en conocimiento del propio Ayuntamiento, que incoó el correspondiente expediente de protección de la legalidad urbanística, en el marco del cual pudo corroborarse que, efectivamente, las obras de construcción del referido chalet de dos plantas se habían finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Espacios Naturales de 1991, llegando a la conclusión, por tanto, de que que dicho inmueble se hallaba ya prescrito, resultando por tanto improcedente su demolición.

 

A pesar de ello, en el año 2010, casi trece años después, la Agencia de Defensa Urbanistica del Consell de Mallorca (hoy Agencia de Defensa del Territori), órgano competente en materia de disciplina urbanística en la mayoría de municipios de Mallorca (entre los cuales se encuentra Felanitx), que nunca antes recibió notificación alguna sobre este asunto por parte del Ayuntamiento de Felanitx,  procedió a levantar un acta de inspección sobre dicha parcela, incoando un expediente de infracción urbanística en el marco del cual, presuntamente, quedó corroborado que entre los años 1991 y 1995 se efectuaron obras de ampliación sobre la licencia inicialmente concedida sobre un suelo catalogado como rústico especialmente protegido por Ley, ordenando su demolición y reposición del terreno a su estado original antes de proceder a esas obras ilegales.

 

Los propietarios recurrieron dicha resolución del Consell de Mallorca ante la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando que dicha edificación estaba ya prescrita y, por ende, resultaba improcedente y nula la referida orden de demolición, siendo además que lograron probar y acreditar que las obras finalizaron antes de la entrada en vigor de la Ley de Espacios Naturales de 1991, que cataloga esa parcela como rústica protegida a partir de la entrada en vigor de dicha norma.

 

La Justicia, atendiendo a los argumentos de una y otra parte, finalmente resolvió declarando nula esa orden de demolición, por considerar prescrita esa infracción urbanística a todos los efectos.

 

En definitiva, con dicha resolución resulta patente el mal funcionamiento y la falta de coordinación entre los ayuntamientos y la Agencia de Defensa del Territorio del Consell de Mallorca, así como las lagunas de nuestras leyes y normas urbanísticas, que con bastante frecuencia favorecen al infractor y a la construcción ilegal, desmesurada e incontrolada, como ha sucedido en este caso, en detrimento de un espacio natural y rústico tan limitado como el que tenemos en nuestras islas.

 

Feliu Martorell Brotad
Illeslex Abogados

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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