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Alquiler vacacional: propuesta de zonificación en Mallorca

El Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 26 de Enero de 2018 acordó la aprobación inicial de la Delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Mallorca, prevista en el artículo 75 de la Ley 8/2012 de 19 de Julio, del Turismo de las Islas Baleares. Es muy importante tener en cuenta que es una mera PROPUESTA, sometida a un periodo de exposición pública y cuyo contenido final puede cambiar tras las alegaciones, objeciones y reuniones que tengan lugar. Se espera que la zonificación definitiva sea aprobada durante el mes de Junio.

Las viviendas residenciales que se comercializan con licencia turística constituyen una parte importante de la economía de la isla. Según los registros de septiembre de 2017, Mallorca ronda las 40.000 plazas en propiedades registradas de alquiler vacacional. Además, hay unas 45.000 plazas en tramitación y se espera que aproximadamente 11.000 inicien el proceso pronto una vez que la zonificación sea definitiva.


Hasta que esta zonificación sea aprobada oficialmente, debemos recordar que solo se pueden comercializar y publicitar en canales turísticos las viviendas residenciales con licencia obtenida o solicitada antes del 1 de agosto de 2017.


Excluyendo a PALMA, que tendrá que decidir su propia zonificación al ser la capital de la isla, MALLORCA  ha sido dividida en 7 zonas:

 

 

ZONA 1: Núcleos litorales turísticos maduros o saturados (ROJO)

PALMANOVA, MAGALUF, SANTA PONÇA, PAGUERA, BELLAVISTA, CALA BLAVA, SON VERI NOU y EL ARENAL DE LLUCMAJOR.

En las viviendas unifamiliares residenciales y apartamentos situados en estas zonas solo se podrán comercializar estancias turísticas 60 días al año.Es preciso recordar que el propietario que desee ejercitar dicha actividad deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos además deberá obtener la autorización de la Comunidad de Propietarios.

 

 

ZONA 2: Resto de Núcleos litorales turísticos (NARANJA)

El contenido se define por exclusión respecto de la zona anterior, lo que incluye a título de ejemplo Puerto de Sóller, Sant Elm, Costa d´en Blanes, Portals Nous, Illetas, Cala Vinyes, Puerto de Andratx, CAMP DE MAR, EL TORO, COSTA DE LA CALMA, Portals Vells, SA TORRE, BAHÍA GRANDE, EL DORADO, Bahía Azul, Cala Pi, VALLGORNERA, S´ESTANYOL, SES COVETES, La Rápita, Colonia de Sant Jordi, Cala Santanyí, Cala Llombards, CALA FIGUERA, CALA MONDRAGÓ, Portopetro, Cala d´Or, CALA FERRERA, CALA MARÇAL, PORTOCOLOM, CALA MURADA, ES DOMINGOS, Calas de Mallorca, S´ESTANY D´ES MAS, CALA MENDIA, CALA ANGUILA, S´ILLOT, Porto Cristo, Sa Coma, Cala Millor, Cala Bona, PORT VELL, Costa dels Pins, CANYAMEL, FONT DE SA CALA, Cala Ratjada, Cala Mesquida, Betlem, Colonia de Sant Pere, Son Serra de Marina, Can Picafort, Playa de Muro, Puerto de Alcudia, Puerto de Pollensa, BONAIRE, ES BARCARÉS, Formentor, Cala Sant Vicenç…  

En las viviendas unifamiliares residenciales y apartamentos situados en estas zonas por un lado se podrá comercializar estancias turísticas 60 días al año; recordar que el propietario que desee ejercitar dicha actividad deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos deberá obtener la autorización de la Comunidad de propietarios. Además se podrán comercializar estancias turísticas durante todo el año tanto en los unifamiliares como en los apartamentos. En este último caso siempre será exigible la autorización de la Comunidad de Propietarios.

 

 

ZONA 3: Núcleos de interior con mayor presión turística (MORADO)

ALCUDIA, RANDA, ARIANY, BANYALBUFAR, PORT DES CANONGE, ORIENT, ULLARÓ, DEIÁ, LLUCALCARI, SA CALA, S´EMPELTADA, SES COVES, S´ESGLEIETA, ESTELLENCS, ES CARRITXÓ, FORNALUTX, MARRATXINET, POLLENÇA, ES VILÁ, LA FONT, SANTANYÍ, LLOMBARDS, RUBERTS, SES SALINES, SOLLER, BINIARAIX, L´HORTA, VALLDEMOSA, ES PORT DE VALLDEMOSA, S´ARXIDUC y SON FERRANDELL.

En las viviendas unifamiliares residenciales y apartamentos situados en estas zonas solo se podrán comercializar estancias turísticas 60 días al año; Hay que recordar que el propietario que desee ejercitar dicha actividad deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos deberá obtener la autorización de la Comunidad de Propietarios.

 

 

ZONA 4: Resto de núcleos de interior (AZUL)

El contenido se define por exclusión respecto de la anterior, lo que incluye entre los más destacados LLUCMAJOR, S´ARRACÓ, ANDRATX, CAPDELLÁ, CALVIÁ, GALILEA, SON SERRALTA,  PUIGPUNYENT, ESPORLES, BUNYOLA, PALMANYOLA, SA COMA, SANTA MARÍA, SA CABANA, PONT D´INCA, PLA DE NA TESA, PORTOL, CONSELL, BINISSALEM, BINIAMAR, LLOSETA, MANCOR, SELVA, INCA, CAIMARI, SA POBLA, ALARÓ, MARRATXÍ, LLUC, BÚGER, SENCELLES, SANTA EUGENIA, COSTITX, LLORET, PINA, ALGAIDA, MONTUIRI, MANACOR, SANT LLORENÇ, SON SERVERA, ARTÀ, CAPDEPERA, SANTA MARGALIDA, PETRA, VILAFRANCA, SANT JOAN, MURO…

En las unifamiliares residenciales y apartamentos sitos en ellas se podrán comercializar estancias turísticas 60 días al año; El propietario deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos obtener la autorización de la Comunidad. Además se podrán comercializar estancias turísticas durante todo el año tanto en unifamiliares como en apartamentos. En este último caso será exigible autorización de la Comunidad de Propietarios.

 

 

ZONA 5: Suelo rústico protegido (VERDE)

Este suelo está formado por las Áreas Naturales de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AANP), las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI), las Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP), las Áreas de Prevención de Riesgos (APR) y las Áreas de Protección Territorial (APT).

En estas zonas NO CABE comercializar estancias turísticas al amparo de la Ley Turística Balear.

 

 

ZONA 6: suelo rústico común (AMARILLO)

Se define por exclusión respecto de la anterior.

En las viviendas unifamiliares residenciales y apartamentos situados en estas zonas por un lado se podrá comercializar estancias turísticas 60 días al año; cabe recordar que el propietario que desee ejercitar dicha actividad deberá tener su residencia habitual en dicha vivienda y en el caso de los apartamentos deberá obtener la autorización de la Comunidad de propietarios. Además se podrán comercializar estancias turísticas durante todo el año SOLO EN UNIFAMILIARES y por tanto se prohíbe hacerlo en apartamentos si se hallaren construidos sobre dicho suelo.

 

 

ZONA 7: Zonas excluidas (GRIS)

Los polígonos industriales y una zona de servidumbre aeroportuaria próxima al aeropuerto de SON SANT JOAN.  

 

Una precisión respecto a las zonas 1, 2, 3, 4 y 6: a falta desarrollo reglamentario de la Ley se ignora si el plazo de los 60 días debe ser un plazo continuo o se puede extender durante el año.

 

CUADRO RESUMEN:

 

 

Zona

Estancias Turísticas en Viviendas

60 días

Estancias Turísticas en

Viviendas UNIFAMILIARES,

365 días

Estancias Turísticas en

Viviendas PLURIFAMILIARES,

365 días

1

SI

NO

NO

2

SI

SI

SI

3

SI

NO

NO

4

SI

SI

SI

5

NO

NO

NO

6

SI

SI

NO

7

NO

NO

NO

 

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