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Tributación del alquiler de apartamentos turísticos

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda aquel que tenga como destino uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

 

Por otro lado, se consideran “servicios complementarios propios de la industria hotelera” los que extienden la atención de los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Deben analizarse las diferentes posibilidades dentro de la actividad de alquiler de apartamentos turísticos.

  1. Alojamientos turísticos extrahoteleros (grupo 685 de la sección 1ª de las Tarifas del IAE): Cuando se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, de los que se derivan actividades que tienen naturaleza de servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles, pisos y similares.

     
  2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP (epígrafe 861.2 de la sección 1ª de las Tarifas del IAE): Cuando se trate de una entidad propietaria de un apartamento turístico y esta lo arriende a una entidad mercantil o persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero.

     
  3. Alquiler de viviendas (epígrafe 861.1 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE): Cuando simplemente se arrienda por períodos de tiempo casas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la actividad de hospedaje

 

Exenciones: no estarán obligados a tributar por este impuesto las personas físicas residentes y los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 LGT, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario cuando se trate de la puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. Al rendimiento neto que resulta de esta operación no le será aplicable la reducción del 60%.

Hay que tener en cuenta que los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido arrendado generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria.

Por otro lado, cuando durante la estancia se ofrezcan a los arrendatarios servicios propios de la industria hotelera, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera están exentos del IVA y, por tanto, estarán sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la CCAA.

Si se prestan servicios propios de la industria hotelera, no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10%.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Rendimientos del capital mobiliario

 

Concepto

Alquiler limitado a la mera puesta a disposición de la vivienda

Rendimiento y
educciones

Importe íntegro que se recibe del arrendatario (cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE, se podrán deducir los gastos previstos en la LIRPF Y en la LIS).

Devengo

Cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior.

Tipo de
gravamen

General, vigente en el año del devengo.

Modelo

210, consignando el tipo de renta 01 o 35

Agrupación de
entas

Podrán agruparse rentas del arrendamiento obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que procedan del mismo pagador, sea aplicable al mismo tipo de gravamen y procedan del mismo inmueble.

 

 

Plazo de
resentación

-Resultado a ingresar: 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

-Resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

-Resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención.

 

 

Rendimiento de actividad económica obtenido por medio
de establecimiento permanente (EP)

 

 

Concepto

Cuando se disponga en España para la ordenación de la actividad al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa o el alquiler se complementase con servicios complementarios propios de la industria hotelera

Tipo de
ravamen

El que corresponda de entre los previstos en la normativa del IS.

El tipo general será el 25%

Deducciones

Mismas deducciones y bonificaciones que los contribuyentes por el IS

Periodo impositivo y
evengo

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico que declare, sin que pueda exceder de doce meses. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo.

Retenciones

Mismo régimen que las entidades sujetas al IS

Pagos fraccionados

Obligación de fraccionas los pagos en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Modelo 202.

Declaración

Durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Modelo 200.

 

Obligaciones formales

-Mismas obligaciones que son exigibles a las entidades residentes.

-Deber de solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.

-Obligación de nombrar un representante con domicilio en España

 

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN: Se establece la obligación de presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones.

Los intermediarios informarán a la AEAT de cada una de las cesiones de inmuebles con fines turísticos situadas en territorio español.

 

Resumen alquiler turístico

 

 

 

SI SE PRESTAN SERVICIOS
OMPLEMENTARIOS
PROPIOS INDUSTRIA
OTELERA
(limpieza, lavandería,
restauración, etc.)

IAE

Gr. 685: alojamientos
turísticos extrahoteleros

IRPF

Rendimientos actividad
conómica

IVA

Sujeto y no exento 10%

ITP

No sujeto

IRNR

Rendimiento actividad
económica obtenido
mediante EP

D. INFORMATIVAS

Mod. 179: a presentar por los
ntermediarios (en particular,
por plataformas colaborativas)

 

 

 

SI NO SE PRESTAN
SERVICIO
COMPLEMENTARIOS
ROPIOS INDUSTRIA
HOTELERA

IAE

Epígrafe 861.1: alquiler
de viviendas

IRPF

Rendimiento capital
inmobiliario (sin reducción)

IVA

Exento

ITP

Tarifa fijada por la CCAA

IRNR

Rendimiento de capital
inmobiliario

D. INFORMATIVAS

Modelo 179: a presentar por los
ntermediarios (en particular,
por plataformas colaborativas)

 

 

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