Las plataformas digitales deberán suministrar los datos de sus usuarios a la Administración Tributaria cuando así lo prevea la normativa. Asimismo, deberán recaudar los impuestos de las operaciones realizadas a través de su aplicación.
Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada por los tribunales italianos.
En efecto, el TJUE, antes de decidir sobre la anulación de una ley regional aprobada en 2006, la cual obligaba a suministrar información sobre las operaciones turísticas realizadas en su plataforma a las autoridades fiscales, procedieron a dirigir varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE). Mediante dichas cuestiones se pretendía aclarar, primero, si se puede considerar que la directiva comunitaria de comercio electrónico (Directiva 2000/31), que es la que se aplica a plataformas que operan en internet y en la que se amparaba Airbnb, puede aplicarse o no en materia fiscal y, segundo, si obligar a la plataforma de alojamientos turísticos a transmitir datos de las transacciones puede constituir una obstaculización de la libre circulación de servicios que protege el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El TJUE ha considerado que los países tienen derecho a exigir que esa plataforma (y el resto de intermediarios de alquiler vacacional) proporcione al fisco los datos referenciados en el contrato de arrendamiento y recauden impuestos cuando faciliten el pago del alquiler. Además, el Tribunal ha determinado que dicha obligación no supone un quebranto al principio de libre prestación de servicios, el cual se encuentra recogido en el TFUE, eso sí, siempre que la citada medida afecte por igual a todos los prestadores, “con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación”.
Según el TJUE “es perfectamente coherente imponer la obligación de retención del impuesto a los intermediarios que intervienen en el pago de la renta, puesto que la actividad de un número importante de personas físicas no sujetas a las obligaciones que incumben a los profesionales resulta, por definición, difícil de controlar fiscalmente”.
En resumidas cuentas, la justicia europea no ve incompatibilidad entre las normas comunitarias y la ley regional italiana que originó el litigio Airbnb y plataformas de alquiler similares. La idea es que estas compañías ayuden y actúen como intermediarias a la hora de recaudar los impuestos de los ingresos relacionados con los alquileres en los que intermedian.
Si bien el asunto ha venido referido a la normativa italiana, el mismo resultaría extrapolable a nuestro país caso español, donde recientemente se ha aprobado el impuesto sobre determinados servicios digitales.
Illeslex Abogados
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