Desde su creación en el año 2009 por D. Jan Koum y hasta hoy, es cada vez más habitual en nuestra sociedad utilizar como medio de comunicación entre particulares la aplicación "WhatsApp", bien sea de forma escrita, mediante audios de voz o con imágenes y/o vídeos.
Pero ¿es válido utilizar una conversación, foto, vídeo, audio de WhatsApp como medio de prueba en un proceso judicial?
La respuesta a dicha pregunta es que sí, sin lugar a dudas, ya que se considera como un medio de prueba privado según nuestro Código Civil español. De hecho, de una conversación por WhatsApp se puede desprender una relación contractual de cualquier tipo y sus posibles consecuencias, delitos, infracciones administrativas, fraudes fiscales, laborales, etc.
Ahora bien, al ser un medio de prueba privado fácilmente manipulable es recomendable y, en cierta manera imprescindible, que la parte que la vaya a proponer y aportar en juicio se preocupe de garantizar su autenticidad, ya que la carga de probar dicha autenticidad recae sobre la parte que la propone.
¿Y cómo garantizar esa autenticidad? Una de las formas más garantistas para ello sería acudir a un notario y protocolizar en escritura pública esa conversación de WhatsApp, a los efectos de que dicho notario deje constancia de que lo que percibe en pantalla de ese teléfono o dispositivo se corresponde con la realidad de lo que ve respecto de su contenido, partes intervinientes, fecha, dispositivo de origen y dispositivo receptor. Otra de las formas de probar y acreditar dicha autenticidad, que podría aportarse junto con el acta notarial referida, sería a través de un informe pericial informático o de telecomunicaciones.
Ello no quiere decir que el que vaya a proponer esa conversación por WhatsApp tenga la obligación de probar esa autenticidad, ya que si la parte contraria no impugna la misma (en cuanto a su autenticidad), o bien la parte contraria que la impugna no es capaz de aportar la misma conversación de WhatsApp “no manipulada" según ella, podrá aceptarse como tal por parte del juez, independientemente del valor probatorio que le confiera a la hora de dictar sentencia.
De hecho, a pesar de que dicha conversación de WhatsApp se haya aportado como prueba en el marco de un procedimiento judicial, y la autenticidad de la misma no se haya probado plenamente, el juez la puede tener en cuenta igualmente, en mayor o menor medida, a la hora de valorar el conjunto de las pruebas que se hayan practicado durante el transcurso del litigio.
Es importante tener en cuenta que únicamente las partes intervinientes en esa conversación por Whatsapp podrán utilizar ese medio de prueba, puesto que el uso por parte de terceros podría implicar la vulneración del derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones, pudiendo tener consecuencias penales.
El contenido del presente artículo resulta extrapolable a otras aplicaciones de mensajería instantánea, tales como Telegram, Messenger, chat de Tik Tok, Instagram, Facebook, Twitter, etc.
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Feliu Martorell Brotad
Illeslex Abogados
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25-sep-2023 / ARTICULO
12-sep-2023 / ARTICULO
Estamos muy contentos con todos los aspectos del trabajo realizado para nosotros.
2020-05-21
No se pueden hacer sugerencias para mejorar el servicio. Ha sido fantástico. Se ha hecho un gran trabajo y apreciamos su apoyo en algunos nuevos asuntos menores que han surgido tras la compraventa. Con mucho gusto vamos a recomendarles a conocidos nuestros ingleses.
2015-06-04
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2015-02-13