Podríamos definir “cártel” como aquél acuerdo adoptado entre varias empresas con el fin de evitar competencia entre las mismas, conducta sancionable en base a la Ley de Defensa de la Competencia.
Pues bien, mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de Competencia (CNMC), de 23 de julio de 2015, se sancionó a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España, por llevar a cabo estas conductas de “cártel” entre los años 2006 y 2013, lo cual supuso que los consumidores de esos vehículos pagaron un sobrecoste al adquirirlos de forma injusta e ilegal.
Las marcas sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citröen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen, Volvo, si bien se liberaron de pagar dicha sanción las entidades Seat S.A., Volkswagen Audi España, S.A., y Porsche Ibérica, S.A. al haber ayudado y colaborado con las autoridades a esclarecer los hechos.
A partir de aquí, para reclamar la indemnización por haber pagado ese sobrecoste en la adquisición del vehículo habrá que comprobar, en primer lugar, si el vehículo es de alguna de las marcas objeto de sanción y, en caso afirmativo, si esa adquisición (vía compraventa, leasing/renting) se perfeccionó entre los años 2006 y 2013 (ambos inclusive).
Si concurren estos dos requisitos, para la reclamación necesitaremos:
La indemnización a reclamar oscilará entre el 10% y el 15% del coste de adquisición del vehículo. Antes de acudir a la vía judicial para reclamar esta cantidad, lo recomendable es remitir una reclamación previa vía burofax o carta certificada, o bien requerimiento notarial y, en caso de oponerse o no contestar en un plazo prudencial que normalmente se exigirá en el mismo requerimiento, acudir a la vía judicial a los efectos de interponer una demanda ante los Juzgados de lo Mercantil (que podrían ser los del partido judicial perteneciente al domicilio del adquirente consumidor demandante).
Es importante saber que hay un plazo para llevar a cabo estas reclamaciones, y será el de un año a contar desde la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo que confirma y marca jurisprudencia consolidada en esta materia (de momento no ha cambiado), y que es de 17 de septiembre de 2021, esto es, tendríamos, a priori, hasta el 17 de septiembre de 2022 para formular este tipo de reclamaciones, por cuanto se entiende que es un año desde que lo supo el agraviado que, siendo que imposible de determinar ese dies a quo, se consideraría que partiríamos desde esa sentencia del Tribunal Supremo. Todo ello sin perjuicio del riesgo que existe que, durante este lapso temporal, cambie la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Ante cualquier duda relacionada con este asunto, o si le interesa efectuar una reclamación de este tipo, en Illeslex Abogados estaremos encantados y dispuestos a ayudarle.
Feliu Martorell
Illeslex Abogados
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2014-12-22
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